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Convenios para evitar la doble imposición (RF 28/20 07 de Julio de 2020 al 13 de Julio de 2020)

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El nuevo Protocolo (Protocolo de modificación) no hace sino adecuar determinados términos y apartados formales del CDI de 1993EDL 1994/18028 pero sin modificar los límites de imposición hasta ahora existentes.Así, las modificaciones se centran en los siguientes aspectos:1º. Impuestos comprendidos: los impuestos españoles contemplados son:- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;- Impuesto sobre Sociedades;- Impuesto sobre la Renta de no Residentes; e- Impuesto sobre el Patrimonio.2º. Empresas asociadas: se prevé la existencia de ajustes en los beneficios sometidos a gravamen en determinadas circunstancias.3º. Se modifica la regulación del Intercambio de información entre los Estados.4º. Se añade un nuevo artículo al CDI relativo a la Asistencia en la recaudación.5º. Se regula la Limitación de beneficios señalando que las normas de cada Estado y procedimientos de Derecho interno respecto a los abusos de la norma (comprendidos los convenios fiscales) son aplicables al tratamiento de tales abusos.El Protocolo de modificación entró en vigor el 29-12-2014.Protocolo entre España e India que modifica el CDI y el Protocolo entre España e India para evitar la dolbe imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en nueva Delhi el 8 de febrero de 1993EDL 2012/381637 BOE 9-7-20

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