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Aplicación de la exención sobre dividendos de fuente extranjera

Una entidad dominante de un grupo multinacional es titular del 100% de una entidad residente en Luxemburgo, que a su vez actúa como holding para filiales extranjeras. Tanto la holding como las filiales extranjeras son residentes en países con los que España tiene suscrito un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información. La dominante tiene una participación directa o indirecta en todas las entidades superior al 5% que ha mantenido de forma ininterrumpida durante un período de al menos un año.
Parte de la actividad del grupo se canaliza a través de una sucursal registrada en Suiza que pertenece a una filial luxemburguesa, dotada de medios materiales y personales para su realización. En Suiza existen tres niveles de tributación: el federal, cantonal y municipal. Aunque el tipo nominal federal es del 8,5%, teniendo en cuenta el impuesto cantonal y municipal el tipo nominal agregado está por encima del 10%. No obstante, por aplicación de la normativa suiza, y en virtud de la normativa fiscal del cantón en el que se encuentra situada la sucursal, aplica la exención plena a nivel cantonal y municipal.
Durante el tiempo de tenencia de las participaciones la holding solo ha recibido dividendos de la filial luxemburguesa procedentes de las rentas obtenidas por la sucursal suiza. Estos dividendos no han tributado al estar exentos.
En la actualidad la holding se plantea la distribución de dividendos a la entidad dominante, por lo que esta última desea saber si puede aplicar la exención para evitar la doble imposición.
Para la aplicación de la mencionada exención, cuando las entidades participadas son no residentes, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad participada de al menos el 5% o que tenga un valor de adquisición superior a 20 millones de euros, y mantenerse de manera ininterrumpida, al menos, durante el plazo de un año, que puede cumplirse después del reparto de dividendos.
Adicionalmente, si la entidad directamente participada tiene la consideración de holding (ver 4518 s. Memento Fiscal 2018), sobre las entidades indirectamente participadas se debe poseer una participación indirecta del 5%.
Este requisito, en el caso concreto, se cumple.
b) La sujeción de las entidades no residentes participadas directa o indirectamente a un tipo nominal mínimo del 10%. Este requisito se entiende cumplido cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información.
En el caso de entidades holding, para la aplicación de la exención es necesario que el requisito de tributación mínima se cumpla, al menos, en las entidades indirectamente participadas.
En el caso concreto, aunque existen convenios para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información con todos los países donde radican las filiales y la sucursal, en el caso de la sucursal suiza se matiza que para los dividendos distribuidos con cargo a rentas obtenidas antes de la entrada en vigor del convenio para evitar la doble imposición se entiende cumplido el requisito de tributación mínima, ya que ha estado sujeta en todos los ejercicios de tenencia de la participación al impuesto federal, cantonal y municipal, cuyo tipo nominal es superior al 10%.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, los dividendos que distribuya la holding a la dominante están exentos.

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