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Funciones y competencias del Departamento de Gestión Tributaria y del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria

Corresponde al Departamento de Gestión Tributaria, entre otras funciones y competencias:
a) En relación con la tramitación de exenciones, la tramitación del procedimiento para declarar la exención del IS de los rendimientos obtenidos por los partidos políticos en el ejercicio de sus explotaciones económicas propias, así como para tramitar la pérdida del derecho a su aplicación.
b) En relación con contribuyentes no residentes y no establecidos, la gestión y control de las autoliquidaciones del IRNR cuando la presentación deba realizarse en el Departamento de Gestión Tributaria.
c) La gestión y el control del ITP y AJD cuando la misma no se encuentre cedida a las Comunidades Autónomas y no corresponda a las Delegaciones de la AEAT en Ceuta y en Melilla.
d) En relación con el reconocimiento de exenciones:
– El acuerdo por el que se resuelva sobre la exención del IS de los rendimientos obtenidos por los partidos políticos en el ejercicio de sus explotaciones económicas propias, así como la declaración de la pérdida del derecho a su aplicación.
– La emisión del certificado que acredite la exclusión de las rentas exentas de los partidos políticos de la obligación de estar sometidas a retención o ingreso a cuenta.
– La resolución por la que se determinan los medios y las formas para acreditar la condición de entidad totalmente exenta del IS.
Por su parte, entre otras funciones y competencias, corresponden al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria:
a) La coordinación y la instrucción del procedimiento de acuerdos previos de valoración de las retribuciones en especie del trabajo, del procedimiento de aprobación de criterios de imputación temporal diferentes al devengo, y de los procedimientos de valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica y de acuerdos previos de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles. Asimismo, le corresponde informar en el procedimiento de valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica.
b) La coordinación de:
– los procedimientos amistosos y, en su caso, la instrucción de los mismos. Además, le corresponde el ejercicio de las funciones propias de la autoridad competente en los procedimientos amistosos regulados en el Título III del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el RD 1794/2008, así como los regulados en su Título II cuando se refieran a la aplicación de los artículos de los Convenios para evitar la doble imposición que regulan los Beneficios empresariales con establecimiento permanente y las Empresas asociadas;
– los acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas y para el acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias. Asimismo, le corresponde la instrucción de dichos procedimientos e informar y establecer las relaciones pertinentes con las Administraciones en el procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias.
c) La designación del instructor a efectos de la tramitación de los procedimientos amistosos en materia de imposición directa realizados por los órganos de inspección financiera y tributaria, así como la adopción de los acuerdos con las autoridades de otros Estados en los supuestos en que dichos órganos ejercen las funciones propias de la autoridad competente.
d) El inicio, en su caso, la designación del instructor y la resolución a efectos de los procedimientos a los que se refieren el apartado a) anterior, del procedimiento de acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas y del procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias. A efectos de este último procedimiento, le corresponde asimismo la suscripción del acuerdo con la otra Administración tributaria.
Por último, para dar cumplimiento a lo establecido en el RD 634/2015 y la L 27/2014 también se establece que corresponde a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección el ejercicio de las funciones de gestión tributaria atribuidas a ésta y la adopción de los acuerdos y actos correspondientes, en relación con los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria, sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia y en los que concurra además de otras circunstancias, que se trate de entidades representantes de un grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal del IS o de entidades dominantes que tributen en el régimen especial del grupo de entidades del IVA y se haya ejercitado la opción que se establece en la LIVA art.163 sexies. cinco. Estas entidades continuarán adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas, en caso de que dejen de tributar por los citados regímenes especiales y aun cuando no tengan la condición de gran empresa, hasta el año natural siguiente al que se produzca la presentación del modelo de declaración consolidada o agregada del grupo correspondiente al último periodo de vigencia de los aludidos regímenes. Asimismo, corresponde a los Inspectores Jefes resolver el procedimiento relativo a los planes de amortización.

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  1. Salvador:

    En las escrituras de un inmueble que adquirí en el año 1979, en la carátula principal de la misma tengo un sello de la Delegación de Hacienda de Madrid, Dep. Gestión Tributaria, con una numeración precedido de la letra «A». Impto. de Transmisiones y A.J.D.
    En el interior de éstas, hay un nuevo sello de la Abogacía del Estado de Madrid que dice: Se devuelve este documento al interesado al estar exento el acto que contiene del Impuesto General de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados según el art. 60/101 del texto Refundido de 6 de abril de 1967 y finalmente, otro sello que dice: El presente documento se devuelve al interesado por haber alegado que el acto o contrato que contiene está exento/no sujeto al Impuesto. Ha presentado copia en la Oficina para comprobación de la exención/no sujeción alegada o para practicar la liquidación o liquidaciones que en su caso procedan.
    Ignoro si por la fecha de adquisición del inmueble y la aparente exención, pueda afectar a otras exenciones fiscales, como en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, etc.

    Ruego respuesta.

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