Sociedades civiles en el IRPF

Desde el 1-1-2016 se adecúa, en el ámbito de contribuyentes del IRPF, la configuración como tal de las sociedades civiles siempre que las mismas no estén sujetas al IS por tener objeto mercantil.

Gipuzkoa modifica la responsabilidad de los sucesores de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica

Gipuzkoa se adapta a la normativa estatal y regula expresamente en su Ley de lucha contra el fraude fiscal el alcance del límite de la responsabilidad del socio en la deuda tributaria de las personas jurídicas o entidades disueltas o liquidadas que limitan la responsabilidad patrimonial de los socios, tanto en la sucesión de la deuda tributaria como de las sanciones, en su caso.

Áraba modifica la responsabilidad de los sucesores de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica

Áraba se adapta a la normativa estatal y regula expresamente en su Ley de lucha contra el fraude fiscal el alcance del límite de la responsabilidad del socio en la deuda tributaria de las personas jurídicas o entidades disueltas o liquidadas que limitan la responsabilidad patrimonial de los socios, tanto en la sucesión de la deuda tributaria como de las sanciones, en su caso.

Modificación de la LFGT en Navarra

La LFGT de Navarra sufre importantes modificaciones con la aprobación de esta Ley de medidas contra el fraude fiscal.

La Ley de lucha contra el fraude amplía el límite de la responsabilidad del socio en la deuda tributaria

La Ley de lucha contra el fraude fiscal regula expresamente el alcance del límite de la responsabilidad del socio en la deuda tributaria de las personas jurídicas o entidades disueltas o liquidadas que limitan la responsabilidad patrimonial de los socios, tanto en la sucesión de la deuda tributaria como de las sanciones, en su caso.
Asimismo, modifica el sistema de sucesión de las entidades con personalidad jurídica, para dar cobertura jurídica en la Ley a la sucesión de entidades jurídico-públicas, en las que también se produce la subrogación mercantil tradicional. Con ese propósito, se incluyen de forma explícita como susceptibles de sucesión tributaria toda clase de sociedades y entidades con personalidad jurídica que tuvieran la condición de sucesoras y beneficiarias.

La disolución de las comunidades de bienes ordinarias inter vivos en el ITPAJD. Excesos de adjudicación y extinción parcial de la comunidad (y II)

Artículo publicado en Actum Inmobiliario & Urbanismo nº 20. Julio-Septiembre 2012 Adolfo Alonso de Leonardo-Conde Abogado. Soriano y Zueco Abogados (Logroño)   Como anunciábamos en el anterior número, con la finalidad de que el análisis de los temas objeto de […]

La disolución de las comunidades de bienes ordinarias inter vivos en el ITPAJD. Excesos de adjudicación y extinción parcial de la comunidad (I)

Artículo publicado en Actum Inmobiliario & Urbanismo nº 19. Abril-Junio 2012 Adolfo Alonso de Leonardo-Conde Abogado. Soriano y Zueco Abogados (Logroño) 1. INTRODUCCIÓN   Es doctrina administrativa y jurisprudencial ya consolidada aquella que sostiene que la disolución de una comunidad […]

Menciones de la escritura de extinción de la sociedad

La notificación al socio no asistente del acuerdo de aprobación del balance final de liquidación no es requisito para la inscripción de la extinción de la sociedad.