Balance final de liquidación

La información sobre las aportaciones del socio único resulta superflua a los efectos de la liquidación cuando consta en la escritura de liquidación que ha sido necesario realizar por el socio único aportaciones a fondo perdido debido a que las pérdidas han superado el importe del capital social.

Extinción de las deudas de la sociedad con los propios socios

A efectos de liquidar la sociedad disuelta, las deudas que mantiene con sus propios socios pueden ser adjudicadas a los mismos, con su consentimiento, extinguiéndose tales deudas por confusión entre acreedor y deudor.

Extinción de las deudas de la sociedad con los propios socios

A efectos de liquidar la sociedad disuelta, las deudas que mantiene con sus propios socios pueden ser adjudicadas a los mismos, con su consentimiento, extinguiéndose tales deudas por confusión entre acreedor y deudor.

Extinción de sociedad en proceso concursal por insuficiencia masa activa

La extinción de la sociedad declarada en un proceso concursal por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, con la consiguiente cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil (LCon art.178.3), no impide que, posteriormente, se inscriban las operaciones para liquidar de forma efectiva el patrimonio social y las deudas existentes.

Extinción de sociedad promotora inmobiliaria: previa acreditación de garantías

La inscripción de la liquidación de una sociedad promotora inmobiliaria, cuando no hayan transcurrido los plazos de prescripción de las acciones para reclamar por daños materiales, requiere la previa acreditación de la constitución de las garantías (seguro de daños) legalmente previstas para cubrir los eventuales defectos o vicios de la construcción.

Inscripción registral disolución-liquidación: impago de deudas tributarias

La baja provisional de una sociedad en el Índice de Entidades de la AEAT por impago de deudas tributarias impide la inscripción de la disolución y liquidación de la sociedad, aun en el caso de que la sociedad carezca de activos y tenga tan solo un acreedor (en este caso Hacienda).

Requisitos de la escritura de liquidación y extinción de la sociedad

A efectos de la cancelación de la hoja registral de la sociedad es suficiente que en la escritura el liquidador manifieste bajo su responsabilidad sobre la inexistencia de activo y sobre la existencia de un único acreedor.