La orden de cotización reproduce las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado referentes a las bases y tipos de cotización, supuestos de reducción de bases en caso de venta ambulante o a domicilio, la devolución de cotizaciones en caso de pluriactividad y la cotización de los autónomos en alta de oficio. Se fija, asimismo, el tipo de cotización por IT de los trabajadores con 65 o más años y la fracción de cuota que han de percibir las MATEPSS por cubrir dicha contingencia.
A partir del 29-9-2013 los trabajadores por cuenta propia o autónomos en situación de pluriactividad pueden elegir como base de cotización si causan alta por primera en un tramo comprendido entre el 50 y el 75% y si desarrollaran una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial entre el 75% y el 85% durante periodos sucesivos de 18 meses.
Artículo publicado en Actum Social nº 58. Diciembre 2011 Joaquín Mur Torres Técnico Superior de la Administración de la Seguridad Social ÍNDICECAPÍTULO III. OTRAS REFORMAS DE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.1.Modificaciones genéricas que afectan a la acción protectora […]