Cuentas en participación

El régimen fiscal previsto para las operaciones societarias le resulta de aplicación no solo a las aportaciones de fondos sino también a las retiradas de efectivo por el socio- partícipe.

La limitación de la responsabilidad tributaria de los administradores de sociedades según la reciente jurisprudencia

Artículo publicado en Actum Fiscal nº 59. Enero 2012 Marcos M. Pascual González Profesor Contratado Doctor, Área de Derecho Financiero y Tributario, Universidad de Oviedo 1. INTRODUCCIÓN   En el presente estudio tenemos por objeto analizar las posibles limitaciones que […]

Cooperativas de viviendas en Andalucía

Se establecen las bases del régimen jurídico de las cooperativas de vivienda en Andalucía.

Cooperativas de viviendas en Andalucía

Se establecen las bases del régimen jurídico de las cooperativas de vivienda en Andalucía.

Aplicación práctica de las Consultas del ICAC sobre el Plan General de Contabilidad. Consultas contenidas en el BOICAC núm 85 marzo 2011 (segunda parte)

Artículo publicado en Actum Mercantil & Contable nº 17. Octubre-Diciembre 2011 Gregorio Labatut Serer Departamento de Contabilidad. Facultad de Economía. Universidad de Valencia 1. INTRODUCCIÓN En el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC) núm 85 […]

Aplicación práctica de las Consultas del ICAC sobre el Plan General de Contabilidad. Consultas contenidas en el BOICAC núm 85 marzo 2011 (tercera parte)

Artículo publicado en Actum Mercantil & Contable nº 17. Octubre-Diciembre 2011 Gregorio Labatut Serer Departamento de Contabilidad. Facultad de Economía. Universidad de Valencia 1. INTRODUCCIÓN   En el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC) núm […]

Creación del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito

Los depósitos en entidades de crédito quedan garantizados hasta el límite de 100.000 euros.

Capital de las cooperativas a término

Las empresas cuyo objeto social se desarrolla a lo largo de un plazo temporal limitado presentan desde un punto de vista contable unas características atípicas dado que la causa de disolución y liquidación es conocida en el momento en que se constituyen. Sin embargo, eso no es suficiente para considerar en el momento inicial el capital como exigible, teniendo en cuenta que el acontecimiento que determina la liquidación es cierto pero queda fuera del control de la entidad y de sus socios y sucede con el mero transcurso del tiempo.