Cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria y disolución
Resumen: Se prorroga el régimen excepcional para las reducciones obligatorias de capital y la disolución como consecuencia de pérdidas.
Resumen: Se prorroga el régimen excepcional para las reducciones obligatorias de capital y la disolución como consecuencia de pérdidas.
El régimen fiscal previsto para las operaciones societarias le resulta de aplicación no solo a las aportaciones de fondos sino también a las retiradas de efectivo por el socio- partícipe.
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 59. Enero 2012 Marcos M. Pascual González Profesor Contratado Doctor, Área de Derecho Financiero y Tributario, Universidad de Oviedo 1. INTRODUCCIÓN En el presente estudio tenemos por objeto analizar las posibles limitaciones que […]
Artículo publicado en Actum Social nº 59. Enero 2012 Jordi Agustí Julià Magistrado Tribunal Supremo ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN II. LA PENSIÓN DE JUBILACION A) La Jubilación a edad ordinaria B) Jubilación anticipada C) Jubilación anticipada para Mutualistas D) Jubilación […]
Se establecen las bases del régimen jurídico de las cooperativas de vivienda en Andalucía.
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Artículo publicado en Actum Mercantil & Contable nº 17. Octubre-Diciembre 2011 Gregorio Labatut Serer Departamento de Contabilidad. Facultad de Economía. Universidad de Valencia 1. INTRODUCCIÓN En el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC) núm 85 […]
Artículo publicado en Actum Mercantil & Contable nº 17. Octubre-Diciembre 2011 Gregorio Labatut Serer Departamento de Contabilidad. Facultad de Economía. Universidad de Valencia 1. INTRODUCCIÓN En el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC) núm […]
Los depósitos en entidades de crédito quedan garantizados hasta el límite de 100.000 euros.
Las empresas cuyo objeto social se desarrolla a lo largo de un plazo temporal limitado presentan desde un punto de vista contable unas características atípicas dado que la causa de disolución y liquidación es conocida en el momento en que se constituyen. Sin embargo, eso no es suficiente para considerar en el momento inicial el capital como exigible, teniendo en cuenta que el acontecimiento que determina la liquidación es cierto pero queda fuera del control de la entidad y de sus socios y sucede con el mero transcurso del tiempo.
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