Disolución de pleno derecho: vencimiento del plazo de duración (RM 3/20 Marzo 2020)

Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación del virus COVID-19, no se producirá, mientras dure el mismo, la disolución de pleno derecho de una sociedad por transcurso de su plazo de duración.

Sociedad en causa de disolución: estado de alarma (RM 3/20 Marzo 2020)

Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación del virus COVID-19, se suspende mientras dure el mismo el plazo de dos meses que tienen los administradores para convocar junta en caso de que la sociedad esté incursa en causa de disolución.