Cuando el socio cuyos valores se adquieren por la sociedad para ser amortizados no sea titular de otros valores homogéneos, se aplica la regla especial prevista en la LIRPF art.37.1.e) para el supuesto de separación de socios, por su carácter más específico, por lo que la renta generada (diferencia entre el importe devuelto al socio y su valor de adquisición) se califica de ganancia o pérdida patrimonial, sin que resulte aplicable lo previsto para la reducción de capital con devolución de aportaciones.
La DGRN dispone en este caso que, tanto se considere que es un supuesto de imposición de obligaciones a los socios, como una causa estatutaria de exclusión del socio, la «cláusula de arrastre» ), exige el consentimiento unánime de los socios.
Los administradores de facto y de derecho de una sociedad pueden ser, en algunos supuestos, solidariamente responsables de las obligaciones sociales posteriores a la disolución legal de la misma. Su responsabilidad alcanza a las deudas laborales por la diferencia entre la indemnización por despido y lo abonado parcialmente por el FOGASA, cuando tal obligación -nacida en el momento en que se opta por indemnizar- es posterior a la disolución.
Tanto en la reserva de capitalización como en la de nivelación se ha de atender a la norma tributaria, que es de donde nacen, siguiéndose el tratamiento general para dotar reservas contenido en el PGC y PGC PYMES.
En caso de ejercicio del socio del derecho de separación, no se considera pérdida patrimonial, ni tampoco minora el valor de transmisión, los gastos ocasionados por los litigios mantenidos por el socio con la sociedad en relación a la determinación del valor razonable de las participaciones sociales.
Se establecen las siguientes modificaciones en el IRPF de Araba: 1. Con efectos a partir del 1-1-2014: – se incorpora el supuesto de dación en pago de la vivienda habitual del deudor y del garante del deudor (incluso en condición […]
El cuadro de equivalencias entre el RDLeg 8/2015 (en adelante LGSS/15) y el RDLeg 1/1994 (en adelante LGSS/94), que entra en vigor el 2-1-2016, con las salvedades indicadas, recoge las normas que se incorporan al nuevo texto refundido, así como […]
A partir del 14-11-2015 entra en vigor la nueva Ley de Sociedades Laborales y Participadas y deroga la anterior Ley de Sociedades laborales (L 4/1997 derog L 44/2015 disp.derog.única). Las sociedades laborales disponen del plazo de 2 años desde la […]