Precios medios de venta para ITP y AJD, ISD e IMT en Bizkaia
Se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IMT en este territorio.
Se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IMT en este territorio.
Se aprueban las tablas de precios medios de venta de vehículos, complementarias a las aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, para utilizar en la aplicación del ISD y del ITP y AJD.
Extremadura ha fijado para 2013 los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales ligeros usados, a efectos del ITP y AJD y del ISD, que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Se han aprobado los precios medios de venta de vehículos aplicables en el ITP y AJD, ISD e IMT a partir del 1-1-2013.
En relación con la modalidad TPO del impuesto, se aprueba la tarifa aplicable, con carácter general, en la transmisión de inmuebles, así como el tipo de gravamen aplicable en la transmisión de determinados vehículos, resultando coincidentes con los ya aprobados por el DL Baleares 4/2012.
En relación con la modalidad TPO del impuesto, se aprueba la tarifa aplicable, con carácter general, en la transmisión de inmuebles, así como el tipo de gravamen aplicable en la transmisión de determinados vehículos, resultando coincidentes con los ya aprobados por el DL Baleares 4/2012.
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 65-66. Julio-Agosto 2012 Francisco Javier Sánchez Gallardo Inspector de Hacienda del Estado (excedente) SUMARIO I. Introducción a. Consideraciones generales b. Antecedentes II. Condiciones para la existencia de un establecimiento permanente a. Requisitos objetivos […]
La Ley de Medidas Administrativas y Fiscales procede a realizar una regulación integral de las exenciones interiores, trasladando a las mismas, en tanto que se ha considerado procedente, la correspondiente regulación del IVA. De modo que desde el 1-7-2012 su regulación jurídica es la contenida en la presente Ley.
Tributan al tipo del 8% las transmisiones de vehículos de turismo y todo terrenos con más de 15 caballos de potencia fiscal.
Han sido fijados los precios medios de venta de vehículos que han de regir en esta Comunidad Autónoma a efectos del ITP y AJD e ISD.
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