Extinción parcial del condominio

En la transmisión de cuotas entre los comuneros, sin extinción de la comunidad, al producirse una adjudicación a algunos de los condóminos superior a la que inicialmente ostentaban a cambio de asunción de deuda queda sujeta a tributación al tener causa onerosa.

Adquisición de vivienda a partes iguales pero con aportaciones dinerarias iniciales diferentes.

Cuando en la adquisición por mitad de una vivienda por una pareja, si uno de sus miembros ha entregado cantidades en metálico antes de la formalización de la compraventa, la compensación por el otro a través de un préstamo queda sujeta pero exenta del impuesto.

Valoración en una compraventa de inmueble a efectos del ITP y AJD

En la compraventa de inmuebles se ha de atender al valor de mercado de los mismos, pudiendo hacerse uso de los valores publicados por parte de la Administración tributaria, los cuales resultan vinculantes a efectos de la comprobación de valores que pueda practicarse.

División de condominio mediante adjudicación de bienes

El reparto de los inmuebles indivisibles entre los comuneros, siempre que se respete la cuota de participación y no se produzca exceso de adjudicación, no constituye transmisión patrimonial a efectos del ITP y AJD, aunque entre los propietarios exista entrega de dinero o mayor participación en algún inmueble en concepto de compensación.

Préstamo con garantía de devolución en especie

La garantía de la devolución del préstamo mediante la entrega de un bien mueble no constituye un aval sino un derecho real de prenda sin desplazamiento sujeta al ITP y AJD.

Extinción del condominio sobre un inmueble indivisible

En la extinción del condominio, siempre que se entienda que no ha existido exceso de adjudicación, solo se ha de tributar por AJD por el valor de la parte del bien que se adquiere del otro condómino y no por la totalidad de dicho valor.

Novedades en el ITP y AJD en Andalucía

Entre otras medidas, se introducen mejoras en la tributación en las adquisiciones de vivienda habitual de familias numerosas y se deroga el tipo de gravamen incrementado aplicable en los casos de renuncia a la exención del IVA en este territorio.

Dación en pago de deudas hipotecarias

A efectos del cálculo de la base imponible del ITP y AJD en la dación en pago es determinante el hecho de que el importe de la deuda hipotecaria que queda extinguida supere o no el valor del bien entregado.

Nuevos beneficios fiscales en el ITP y AJD en la C. Valenciana

Se recogen nuevos incentivos fiscales (bonificaciones y deducciones) en relación con las actividades relacionadas, entre otras medidas, con las parcelas rústicas, con el fin de facilitar la movilidad de la tierra.