Magistrado Presidente Sala Social Audiencia Nacional ÍNDICE I. ACUERDOS DE EMPRESA A. Acuerdos que ponen fin al procedimiento de conflicto colectivo B. Acuerdos de interés profesional II. EFICACIA DEL CONVENIO COLECTIVO A. Comisión paritaria B. Interpretación del convenio colectivo […]
La conversión en viviendas de determinados inmuebles que habían venido siendo utilizados como locales constituyen hecho imponible de la modalidad AJD del impuesto.
La constitución de una comunidad en régimen de urbanización privada constituye hecho imponible del ITP y AJD, con independencia del hecho de que haya sido formalizada en la misma escritura de obra nueva y división horizontal de las fincas sobre las que se constituye.
En el incremento de la responsabilidad hipotecaria en una ampliación del préstamo hipotecario resulta determinante cómo fue realizada la redistribución del préstamo inicial.
En el incremento de la responsabilidad hipotecaria en una ampliación del préstamo hipotecario resulta determinante cómo fue realizada la redistribución del préstamo inicial.
Cuando la titularidad de un bien inmueble corresponde a varios obligados tributarios, la Administración puede liquidar el impuesto a un único titular cuando se desconozca la identidad del resto de sujetos pasivos, no resultando conveniente en aquellos casos en que la Administración conoce la identidad de todos y cada uno de los coobligados, así como la proporción que corresponde a cada uno, en los que debe de dividir la liquidación, exigiendo a cada uno sólo la parte que le corresponde.
Cuando la titularidad de un bien inmueble corresponde a varios obligados tributarios, la Administración puede liquidar el impuesto a un único titular cuando se desconozca la identidad del resto de sujetos pasivos, no resultando conveniente en aquellos casos en que la Administración conoce la identidad de todos y cada uno de los coobligados, así como la proporción que corresponde a cada uno, en los que debe de dividir la liquidación, exigiendo a cada uno sólo la parte que le corresponde.