ITP y AJD. Modificación de obra nueva y división horizontal
El cambio del proyecto inicial y licencia que supone la modificación de la división horizontal puede tener repercusión en la liquidación del ITP y AJD.
El cambio del proyecto inicial y licencia que supone la modificación de la división horizontal puede tener repercusión en la liquidación del ITP y AJD.
La exención en el ITP y AJD se aplica tanto a la transmisión de los activos procedentes de las entidades financieras, como a las operaciones de gestión y administración de los mismos, entre las que se encuentran las operaciones de dación de pago, ejecución de garantías o compraventas por un tercero deudor de ese activo, cuando ha sido previamente transmitido al SAREB el crédito impagado.
En la transmisión de un terreno que no ha sido arrendado con anterioridad por su propietario, no afecta la condición de sujeto pasivo del IVA del transmitente.
Con efectos a partir del 1-1-2014, se modifican los tipos de gravamen aplicables en la modalidades de TPO y AJD en determinados supuestos de adquisición de la vivienda habitual con cargo a la sociedad de gananciales. También se fijan nuevos tipos para el gravamen por TPO de las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación, y para el gravamen por AJD de determinados documentos notariales formalizados por sociedades de garantía recíproca.
Se reduce en Madrid el tipo de gravamen aplicable a la cuota gradual de documentos notariales de AJD.
Se establece en Extremadura un tipo reducido de gravamen en la modalidad de AJD para la adquisición de «viviendas medias».
Se establecen nuevas bonificaciones aplicables a la modalidad AJD para créditos y préstamos hipotecarios.
Con efectos a partir del 1-1-2014, se modifican los tipos de gravamen aplicables en la modalidades de TPO y AJD en determinados supuestos de adquisición de la vivienda habitual con cargo a la sociedad de gananciales. También se fijan nuevos tipos para el gravamen por TPO de las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación, y para el gravamen por AJD de determinados documentos notariales formalizados por sociedades de garantía recíproca.
Se perfecciona la redacción del tipo de gravamen del 2% aplicable a las primeras copias de las escrituras públicas que formalicen la primera transmisión de bienes inmuebles, para reforzar la seguridad jurídica de quienes deban aplicar este tipo de gravamen.
Se modifica el tipo impositivo aplicable a la transmisión de inmuebles por el concepto TPO en la Comunidad de Madrid.
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