Incremento de los tipos impositivos en Cataluña
Se introduce un tipo de gravamen agravado en la modalidad AJD aplicable en los casos relacionados con los préstamos y créditos hipotecarios en el ámbito de esta comunidad autónoma.
Se introduce un tipo de gravamen agravado en la modalidad AJD aplicable en los casos relacionados con los préstamos y créditos hipotecarios en el ámbito de esta comunidad autónoma.
Cuando en las escrituras públicas de novación modificativa de un préstamo hipotecario, además de afectar al tipo de interés o al plazo, se incluyen otras cláusulas financieras, sin que afecte a la responsabilidad hipotecaria, se ha de atender que se cumplen los requisitos de inscribilidad y de contenido valuable a efectos de determinar su tributación por ITP y AJD.
En relación con las operaciones de préstamos y créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual y locales de negocios, se suprimen algunos tipos reducidos y bonificaciones en el ITP y AJD en el territorio de esta Comunidad Autónoma.
Se prorroga un año más el tipo de gravamen reducido aplicable a la adquisición y financiación de viviendas medias y con protección pública.
Modificación de los supuestos a los que se aplica el tipo reducido de AJD en Valencia.
En caso de que solo uno de los miembros de la sociedad de gananciales cumpla el requisito de tener menos de 30 años cumplidos, se debe aplicar el tipo medio resultante.
Con efectos desde 1-1-2019 y con vigencia indefinida desaparece el tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para financiar la adquisición de inmuebles que tengan que constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.
Se incrementa el tipo impositivo aplicable a las escrituras de préstamos hipotecarios dentro de la modalidad de AJD y se elimina el tipo reducido que venía aplicándose a los adquirentes de una vivienda protegida cuando constituían un préstamo hipotecario.
El Pleno de la Sala Tercera del TS vuelve a la doctrina anterior de dicha Sala relativa a la determinación del sujeto pasivo en la operación de préstamo con garantía hipotecaria.
En la extinción del condominio, previa liquidación de la sociedad de gananciales, en la que uno de los cónyuges se adjudica el inmueble que tenían en común, la escritura pública en la que se formaliza queda sujeta a AJD, estando determinada la base imponible no por la totalidad del valor del inmueble.
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