Las ejecuciones de obra contratadas por una comunidad de propietarios, que no es la promotora de los inmuebles, con un constructor, con el fin de terminar la obra y poder obtener el certificado de fin de obra y licencias de habitabilidad, tributarán al tipo general del 21%.
Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan […]
Magistrado Presidente Sala Social Audiencia Nacional ÍNDICE I. ACUERDOS DE EMPRESA A. Acuerdos que ponen fin al procedimiento de conflicto colectivo B. Acuerdos de interés profesional II. EFICACIA DEL CONVENIO COLECTIVO A. Comisión paritaria B. Interpretación del convenio colectivo […]
Una entidad permutó con una persona física cuatro solares a cambio de entregar a esta última una serie de edificaciones destinadas a establecimiento hotelero. La consultante no ha podido acometer la construcción de las edificaciones pactadas por lo que se […]
En las ejecuciones de obra para la instalación de maquinaria industrial, efectuadas para un empresario o profesional, se aplicará la regla de inversión del sujeto pasivo siempre que las obras efectuadas cumplan las condiciones legales para tener la consideración de obras de rehabilitación de edificaciones, resultando necesario disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten la verdadera naturaleza de las obras proyectadas, tales como, entre otros, dictámenes de profesionales específicamente habilitados para ello o el visado y, si procede, calificación del proyecto por parte de colegios profesionales.
El incorporar una condición resolutoria en un contrato, desde una perspectiva estrictamente contable, no implica la no contabilización de la compra y el reconocimiento de un activo en balance de la empresa; la condición resolutoria se configura como un elemento accesorio con el objetivo de garantizar el cobro total aplazado.
La inscripción del contrato de construcción naval se podrá practicar, además de a través de su elevación a escritura pública -como hasta ahora-, a través de póliza intervenida por notario, resolución judicial firme o documento administrativo expedido por funcionario con facultades suficientes por razón de su cargo.
El hecho de consignar en la factura el impuesto, en este caso, no conlleva su ingreso, al estar prohibido la aplicación directa vertical descendente de las directivas de la UE.