Novedades en el período de consultas de suspensiones del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas

Novedades en el período de consultas preciso para llevar a cabo suspensiones del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas siempre que se inicien a partir del 4-8-2013. Téngase en cuenta que los expedientes de regulación de empleo para la suspensión de los contratos de trabajo o la reducción de jornada, resueltos por la Autoridad Laboral y con vigencia en su aplicación a 4-8-2013 se rigen por la normativa en vigor cuando se dictó la resolución del expediente.

Reposición de prestaciones por desempleo

Ampliación del plazo para la reposición del derecho a la prestación por desempleo.

Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor

En caso de que se declare judicialmente injustificada lar medida de suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor, la sentencia ha de declarar la inmediata reanudación del contrato de trabajo y se condena al empresario al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta la fecha de la reanudación del contrato o, en su caso, al abono de las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el periodo de suspensión, sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por el empresario del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas.

Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor

Se define, a estos efectos, qué se entiende por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y se modifica el procedimiento previsto para la suspensión del contrato de trabajo, incluyendo la posibilidad de que el empresario y la representación de los trabajadores pueda acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje.

Reforma laboral

Se aprueba la L 3/2012, de reforma del mercado laboral, que sustituye la regulación del RDL 3/2012.

La reforma laboral en materia de contratación temporal

Artículo publicado en Actum Social nº 64. Junio 2012 Juan Miguel Torres Andrés Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid   XVII JORNADAS DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL (Tarragona, 8 […]

Jurisprudencia y doctrina unificada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (de enero a abril de 2012)

Artículo publicado en Actum Social nº 63. Mayo 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]

Vigencia transitoria de determinados artículos del RD 801/2011 sobre regulación de empleo y traslados colectivos

La reforma laboral (RDL 3/2012) no contempla la derogación explícita del RD 801/2011, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos. Deben entenderse derogados todos aquellos aspectos del mismo que se opongan o contradigan lo dispuesto en la nueva redacción del ET art.47 y 51, pero no aquellos que no resulten afectados por la nueva regulación, como son aquellos relativos a la documentación que ha de acompañarse por el empresario a la comunicación de inicio del periodo de consultas o al propio desarrollo de este periodo de consultas, entre otros. Ante las dudas surgidas, y hasta la elaboración de un nuevo reglamento de procedimiento sobre despidos colectivos y suspensión de contratos y reducción de jornada, se aclaran aquellos aspectos del actual que deben entenderse en vigor.