Procedimientos de reembolso sanitario (RS 24/21 15 de Junio de 2021 al 21 de Junio de 2021)
Desde el 19-6-2021 se aplican las nuevas normas de reembolso de gastos sanitarios entre Administraciones nacionales.
Desde el 19-6-2021 se aplican las nuevas normas de reembolso de gastos sanitarios entre Administraciones nacionales.
Desde el 1-1-2021 se modifican las normas de coordinación en materia de Seguridad Social del Acuerdo suscrito entre la UE y Suiza, una vez concluido el período transitorio previsto en el Acuerdo de retirada del Reino Unido de la UE.
Para afrontar la posibilidad de un Brexit sin acuerdo de retirada, formalizado entre la Unión Europea y el Reino Unido, el Gobierno español ha adoptado, ciertas medidas de contingencia en régimen de reciprocidad, respecto de los derechos de asistencia sanitaria. Estas medidas, que tendrán una duración de 21 meses, se refiere a los titulares de asistencia sanitaria en Reino Unido y que pueden recibir asistencia sanitaria en España a costa del Reino Unido. En segundo lugar, se hace referencia a los abonos que España realizará a favor de Reino Unido por los titulares de asistencia sanitaria española que reciban cobertura allí. En tercer lugar, se confirma que se seguirán usando los sistemas de facturación y reembolso vigentes en los Reglamentos de coordinación comunitarios, estando a cargo de las mismas entidades gestoras que se ocupan de estas cuestiones en la actualidad (INSS e ISM). Finalmente, se sigue admitiendo la expedición de recetas británicas siempre en régimen de reciprocidad.
El cuadro de equivalencias entre el RDLeg 8/2015 (en adelante LGSS/15) y el RDLeg 1/1994 (en adelante LGSS/94), que entra en vigor el 2-1-2016, con las salvedades indicadas, recoge las normas que se incorporan al nuevo texto refundido, así como […]
Desde el 9-2-2014 se incorpora al derecho español la normativa sobre el sistema de reembolso de gastos por asistencia sanitaria transfronteriza, esto es, recibida en otro Estado de la UE establecido en la Dir 2011/124/UE que configura un sistema paralelo al ya existente en los Reglamentos de coordinación.
En la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud hay que distinguir la básica (cubierta de forma completa por la financiación pública), la suplementaria y los servicios accesorios, con aportaciones del usuario.
Artículo publicado en Actum Social nº 49. Marzo 2011 Magdalena Nogueira Guastavino Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Autónoma de Madrid. Acreditada Catedrática José María Miranda Boto Profesor Contratado Doctor de Derecho […]
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