Institución de garantía salarial competente en caso de situaciones transnacionales (RS 17/23 07 de Marzo de 2023 al 13 de Marzo de 2023)

Para determinar el Estado miembro cuya institución de garantía es competente para el pago de los créditos salariales impagados de los trabajadores debe considerarse que el empresario insolvente tenga actividades en el territorio de al menos dos Estados miembros, para lo cual no basta con que el trabajador ejerza allí cualquier forma de trabajo sino que la empresa debe tener presencia económica permanente, lo que se traduce en la contratación estable de uno o más trabajadores asalariados. Entonces, la institución competente es la del Estado miembro en el que el trabajador preste habitualmente sus servicios, con independencia del Estado a cuya Seguridad Social se encuentre afiliado.

Sentencias sociales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Octubre 2010-febrero 2011

Artículo publicado en Actum Social nº 49. Marzo 2011 Magdalena Nogueira Guastavino Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Autónoma de Madrid. Acreditada Catedrática José María Miranda Boto Profesor Contratado Doctor de Derecho […]