Renuncia al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español (RF 17/22 26 de Abril de 2022 al 02 de Mayo de 2022)

Los contribuyentes que hayan optado por la aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español no pueden rectificar las autoliquidaciones de los ejercicios no prescritos, anulando los respectivos modelos 151, y declarar las rentas de dichos ejercicios mediante modelos 100, solicitando, en su caso, la devolución de las cantidades ingresadas de más, pudiendo únicamente renunciar a dicho régimen en los términos establecidos reglamentariamente (RIRPF art.117).

Rentas de trabajos realizados con anterioridad al desplazamiento a España

Las rentas derivadas de trabajos realizados en el extranjero con anterioridad al desplazamiento a España no se entienden obtenidas en este territorio, por lo que no resultan sujetas a tributación por el IRNR y, en consecuencia, tampoco se encuentran sometidas a retención en este país.

Trámites y actuaciones a través de Internet

Se incorporan nuevos trámites y actuaciones al catálogo de trámites y actuaciones para los que se puede apoderar para su realización por Internet ante la Agencia Tributaria.

Trabajadores desplazados a territorio español

Se ha aprobado un nuevo modelo de declaración del IRPF del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, adaptado al contenido del régimen vigente desde 1-1-2015 (modelo 151), así como un nuevo modelo 149 de comunicación de la opción, renuncia y exclusión del citado régimen, y de la finalización del desplazamiento a territorio español.

Sentencias sociales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Octubre 2010-febrero 2011

Artículo publicado en Actum Social nº 49. Marzo 2011 Magdalena Nogueira Guastavino Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Autónoma de Madrid. Acreditada Catedrática José María Miranda Boto Profesor Contratado Doctor de Derecho […]