Aportación de activos inmobiliarios de las entidades de crédito

Se ha aprobado la Ley sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, que mantiene la regulación sobre las aportaciones que realicen las entidades de crédito de los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas inmobiliarias a las sociedades que han de gestionarlos en los mismos términos que los ya aprobados por el RDL 18/2012, que esta Ley deroga.

Aportación de activos a las entidades constituidas por las entidades de crédito

Con efectos desde el 31-10-2012 se ha aprobado la L 8/2012 sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero. En materia de ITP y AJD, esta Ley recoge, en los mismos términos, la exención en ITP y AJD- y también en IVA- aplicable a la transmisión de valores establecida en su día por el RDL 18/2012 (publicado en el BOE 12-5-2012, Ce 30-5-12 y que la presente Ley deroga).

Transmisión de valores a efectos del IVA e ITP y AJD

Se simplifica y clarifica la redacción de la LMV art.108 relativa a la transmisión de valores, excepcionándose exclusivamente de la exención del IVA e ITP y AJD aquellos casos en los que se pretende eludir el pago de dichos impuestos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores.

Operaciones societarias en participaciones recibidas en donación

La operación de reducción de capital de una entidad con adjudicación de acciones o participaciones de otras sociedades, no afecta al requisito de mantenimiento previsto para la aplicación de la reducción a unas participaciones adquiridas por donación, siempre que el valor en libros o valor patrimonial contable de las acciones o participaciones recibidas mantenga, al menos, el valor de adquisición de las participaciones por las que en su día se practicó la reducción.

Transmisión mortis causa de participaciones en una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles

La reducción en el ISD exige como condición «sine qua non» la exención en el IP, y esta no puede producirse si no existe una actividad económica, tal y como resulta de la normativa del IRPF. Si la actividad de la empresa o negocio es el arrendamiento de inmuebles, la eventual aplicación de la exención en el IP y la reducción en el impuesto sucesorio debe ajustarse a los requisitos que establece la LIRPF para considerar esta actividad como económica, debiendo existir al menos un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la misma.