Artículo publicado en Actum Social nº 59. Enero 2012 Vicenç Navarro Catedrático de Políticas Públicas. Universitat Pompeu Fabra y Profesor de Public Policy. Johns Hopkins University ÍNDICE Las desigualdades sociales elevadas ¿Por qué la política fiscal es tan regresiva en […]
Se declara la nulidad de pleno derecho del precepto reglamentario que regula la aplicación de la reducción a los rendimientos del trabajo derivados de la concesión del derecho de opción de compra sobre acciones o participaciones a los trabajadores en el inciso que establece “si, además, no se conceden anualmente”.
Mediante un Acuerdo del Consejo de Ministros se permite que los funcionarios de la Administración General del Estado, incluidos los de los subgrupos C1, C2 y E puedan renunciar a la parte del complemento específico que hasta ahora les venía impidiendo obtener la compatibilidad para actividad privada; y, por otro lado, se autoriza la superación el límite de remuneración establecido al considerar que la actividad pública de profesor universitario asociado es siempre de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial,
El convenio colectivo sectorial de ámbito estatal, en determinados supuestos, puede establecer criterios de cómputo distintos a los previstos con carácter general para determinar el límite de horas semanales en relación al tiempo de trabajo efectivo y de presencia.
Se declara inconstitucional y nula la aplicación retroactiva, para los rendimientos devengados desde el 1-10-1999, de la limitación de la cuantía del rendimiento sobre la que podía aplicarse la reducción del 30%, cuantía que no podía superar el importe que resultase de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el IRPF por el número de años de generación del rendimiento. De manera que únicamente han de considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas aquellas que, a 7-12-2011, no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma y no haber recaído todavía una resolución administrativa o judicial firme sobre las mismas.
La nueva regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece que dicha relación es estrictamente académica y no laboral, por lo que no se derivan obligaciones laborales -salvo el derecho a recibir información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales- ni su contenido puede dar lugar a la sustitución de la prestación laboral, no computándose las mismas ni a efectos de antigüedad ni de exención del período de prueba en el caso de que el estudiante se incorpore a su finalización a la plantilla de la empresa, salvo que el convenio estipule lo contrario.
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 58. Diciembre 2011 Juan Calvo Vérgez Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Extremadura SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES PRODUCIDAS EN EL ÁMBITO DEL IVA. CONSIDERACIONES GENERALES ACERCA […]
Artículo publicado en Actum Social nº 58. Diciembre 2011 Aurelio Desdentado Bonete Magistrado del Tribunal Supremo ÍNDICE 1. La evolución del régimen jurídico del reintegro de gastos en la prestación sanitaria de la Seguridad Social y la «desaparición» del […]