Artículo publicado en Actum Fiscal nº 67. Septiembre 2012 Juan Calvo Vérgez Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Extremadura SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. EXENCIONES ANÁLOGAS A LAS ENTREGAS. III. EXENCIONES DESTINADAS A FACILITAR LA LIBRE CIRCULACIÓN […]
Para aplicar la deducción sólo es posible la reinversión indirecta de los beneficios cuando se justifique plenamente la imposibilidad de hacerlo por la entidad que lo obtuvo; y se constituya, con carácter previo a la inversión, una entidad íntegramente participada que utilice para dicha inversión la financiación recibida.
Sólo es posible la reinversión indirecta de los beneficios cuando se justifique plenamente la imposibilidad de hacerlo por la entidad que lo obtuvo; y se constituya, con carácter previo a la inversión, una entidad íntegramente participada que utilice para dicha inversión la financiación recibida.
Artículo publicado en Actum Mercantil & Contable nº 19. Abril-Junio 2012 Gregorio Labatut Serer Departamento de Contabilidad. Facultad de Economía. Universidad de Valencia 1. INTRODUCCIÓN En el BOICAC núm 87 se han publicado ocho nuevas consultas del ICAC sobre la […]
Aunque la declaración de bien de interés local de un inmueble establezca una serie de cargas de protección y conservación a sus propietarios, similares a las de los bienes declarados de interés cultural, no puede extenderse a los mismos la aplicación de la deducción por actuaciones para la protección y difusión del patrimonio histórico.
Aunque la declaración de bien de interés local de un inmueble establezca una serie de cargas de protección y conservación a sus propietarios, similares a las de los bienes declarados de interés cultural, no puede extenderse a los mismos la aplicación de la deducción por actuaciones para la protección y difusión del patrimonio histórico.
Se aprueba una exención del 50% de la renta positiva obtenida en la transmisión de determinados inmuebles de naturaleza urbana, adquiridos entre el 12-5-2012 y el 31-12-2012.
La renta positiva obtenida en la transmisión de determinados inmuebles de naturaleza urbana, adquiridos entre el 12-5-2012 y el 31-12-2012, se benefician de una exención del 50%.
Se aprueba una exención del 50% de la renta positiva obtenida en la transmisión de determinados inmuebles de naturaleza urbana, adquiridos entre el 12-5-2012 y el 31-12-2012.
Se establece una exención parcial de las rentas derivadas de la transmisión de determinados bienes inmuebles urbanos adquiridos entre el 12-5-2012 y el 31-12-2012.