Modificación de diversos modelos tributarios
Se modifican los modelos 184, 187, 190 y 210 que deben presentarse a partir del 1-1-2014.
Se modifican los modelos 184, 187, 190 y 210 que deben presentarse a partir del 1-1-2014.
Se modifican los modelos 184, 187, 190 y 210 que deben presentarse a partir del 1-1-2014.
Se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Se regulan los procedimientos que deben seguirse en la presentación de las declaraciones informativas de naturaleza tributaria, con especial referencia los supuestos de presentación electrónica por Internet.
Se modifica la normativa reguladora del IRPF en Gipuzkoa, destacando la limitación de la exención de las indemnizaciones por despido o cese, de los rendimientos irregulares a los que se aplican porcentajes de integración inferiores al 100%, de la deducibilidad de determinados gastos en la determinación del rendimiento de actividades económicas en estimación directa y del rendimiento neto del capital inmobiliario, y la modificación de las reglas de integración y compensación de rentas en la base imponible general.
Se establece la posibilidad de presentar por SMS o mediante el servicio de impresión desarrollado por la AEAT ciertas declaraciones informativas y resúmenes anuales, con efectos para las presentaciones del ejercicio 2012 y siguientes.
Artículo publicado en Actum Social nº 65-66. Julio/Agosto 2012 Joaquín Mur Torres Técnico Superior de la Administración de la Seguridad Social ÍNDICE1.Novedad en materia de encuadramiento-afiliación a.Convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia2.Novedades en […]
A efectos del cómputo de la plantilla media de una empresa, no se considera empleado por cuenta ajena el socio que posee el 33,33% del capital de la sociedad, pues se presume que tiene el control de la misma.
A efectos del cómputo de la plantilla media de una empresa, no se considera empleado por cuenta ajena el socio que posee el 33,33% del capital de la sociedad, pues se presume que tiene el control de la misma.
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