La organización y suministro de servicios necesarios, incluidos los servicios de alojamiento y restauración de los participantes, para la celebración en el ámbito de aplicación del impuesto en España de una reunión de un organismo internacional comunitario exento del IVA en el país de su sede, están exentas del IVA español.
Cuando el destinatario de una prestación de servicios es un cliente comunitario que carece de NIF IVA, el prestador, salvo que disponga de otra información que indique lo contrario, podrá considerar que dicho cliente no tiene la consideración de empresario o profesional por lo que la prestación del servicio se localizará en territorio de aplicación del Impuesto siendo sujeto pasivo de la misma el prestador del servicio.
Una entidad se dedica al transporte de mercancías por carretera en territorio español y al almacenaje de la mercancía en España. Sus clientes son empresas españolas y empresas establecidas en otros países de la Unión Europea distintos de España. Se […]
Magistrado Presidente Sala Social Audiencia Nacional ÍNDICE I. ACUERDOS DE EMPRESA A. Acuerdos que ponen fin al procedimiento de conflicto colectivo B. Acuerdos de interés profesional II. EFICACIA DEL CONVENIO COLECTIVO A. Comisión paritaria B. Interpretación del convenio colectivo […]
Se localizan en el territorio de aplicación del impuesto aquellos servicios que sean prestados a empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual en dicho territorio en la medida en que tales servicios vayan destinados a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual.
No es posible acoger al régimen especial de servicios prestados por vía electrónica aquellas prestaciones cuyo destinatario sea un empresario y se encuentren localizadas en TIVA.
Los servicios prestados por vía electrónica por un empresario con sede de su actividad fuera de la Comunidad, percibidos por particulares personas físicas residentes en el territorio de aplicación del impuesto, deben entenderse prestados en dicho territorio y no en el lugar de la sede de la actividad de la entidad.