Es promotor persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
Se encuentran sujetos y no exentos los servicios prestados por un sindicato que nada tienen que ver con su objeto social y para los cuales, se solicita a sus asociados el pago de una cuota no contemplada en sus estatutos.
Se restablece y reorganiza la red EURES para que la compensación de la oferta, los servicios de apoyo y el intercambio de información sobre la movilidad laboral dentro de la Unión Europea se lleve a cabo de forma más coherente.
Cuando una modificación de las condiciones de trabajo viene impuesta por una Ley no resulta de aplicación el procedimiento legal de modificación sustancial de condiciones de trabajo, previsto para los supuestos en los que sea el empresario quien acuerda la modificación.
Cuando se alega vulneración de la garantía de indemnidad, o de cualquier derecho fundamental, se sigue el esquema de la prueba indiciaria con un especial reparto de la carga de la prueba que no varía cuando la decisión empresarial controvertida tiene carácter objetivo. Probado por el trabajador el indicio de lesión del derecho, la empresa habría de probar la desconexión entre la medida controvertida y dicho indicio, si acredita este extremo es irrelevante la calificación jurídica que la causa laboral alegada para su adopción merezca desde el prisma de la legalidad ordinaria. El TCo deniega el amparo y no considera que se haya vulnerado la garantía de indemnidad por el despido objetivo de una trabajadora que previamente se había opuesto judicialmente a una modificación sustancial de condiciones consistente en una reducción de jornada (de 7 a 2 horas). Valora positivamente que la empresa, por un lado, en conciliación ante el letrado de la administración de justicia, realizara una oferta menos gravosa (reducción a 4 horas) y sólo ante la negativa de la trabajadora a aceptarla procediera a su despido objetivo, 8 días después de la mencionada conciliación, por otro lado, que acreditara la causa económica en que se fundo la extinción. La sentencia tiene un voto particular que sin disentir de la doctrina del TCo discrepa de la solución concreta del caso al entender que no se ha probado la desvinculación de la decisión extintiva del ejercicio de la reclamación judicial previa frente a la modificación sustancial de condiciones.
Se plantea recurso de casación para la unificación de doctrina en relación a la puesta a disposición de la indemnización pactada en el período de consultas de un despido colectivo, en el que se acordó el pago fraccionado de dicha […]
El cuadro de equivalencias entre el RDLeg 8/2015 (en adelante LGSS/15) y el RDLeg 1/1994 (en adelante LGSS/94), que entra en vigor el 2-1-2016, con las salvedades indicadas, recoge las normas que se incorporan al nuevo texto refundido, así como […]
Durante el año 2016, se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las que se señalan seguidamente: 1.ª Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, […]