Todas las alteraciones de las condiciones de trabajo previstas por el convenio, sean sustanciales o no, deben quedar sometidas al procedimiento de descuelgue, y ello con independencia de la relevancia económica del cambio.
La responsabilidad del adquirente sucesor con el empresario anterior alcanza no solo las obligaciones reconocidas antes de la sucesión, sino también aquellas aún pendientes a la fecha del cambio empresarial por estar en curso de generación el daño atribuible a la empresa, como las derivadas del derecho a indemnización de daños y perjuicios por enfermedad profesional.
El requisito preprocesal del agotamiento de la vía administrativa previa a la judicial no es exigible cuando la Administración Pública actúa en su condición de empleadora, como ocurre en caso de que incumpla sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
No se requiere que el trabajador reitere su solicitud de reingreso, una vez realizada, sino que el empresario está obligado a ofrecérselo en cuanto surja la primera vacante adecuada.
El arrendamiento turístico por temporadas de un inmueble se encuentra sujeto y exento, salvo que se presten servicios complementarios de la industria hotelera.
La LPGE para 2017 aprueba la relación de actividades prioritarias de mecenazgo para dicho año.
Se aprueba el nuevo modelo de presentación en el RM de las cuentas anuales, a utilizar por los sujetos obligados a publicar sus cuentas, en sustitución del modelo aprobado por la OM JUS/206/2009.
El empresario no tiene obligación de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla. Únicamente está obligado a llevar el registro de las horas extras realizadas y a comunicar a final de mes su número al trabajador y a la representación legal de los trabajadores, caso de haberse efectuado.
Cuando el despido fue declarado improcedente con opción empresarial por la indemnización, si sólo recurre en suplicación el empresario basta con que consigne dicha indemnización. Con ella, queda garantizada la ejecución de la sentencia, al no caber cambio de opción, sin que haya ninguna razón que justifique la necesidad de consignar también los salarios de tramitación. La exigencia de tal consignación es incompatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos por lo que se concede el amparo.