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Reorganización de la red EURES

Para que la compensación de la oferta, los servicios de apoyo y el intercambio de información sobre la movilidad laboral dentro de la Unión se lleve a cabo de forma más coherente, procede restablecer y reorganizar la red EURES como parte de un marco normativo revisado, para seguir reforzándola. Los principales puntos de este nuevo Reglamento son:

1. Abarca los períodos de aprendizaje y de prácticas, a condición de que el solicitante seleccionado se encuentre en una relación laboral. Los Estados miembros deben poder excluir de la compensación determinadas categorías de períodos de aprendizaje y de prácticas, con objeto de garantizar la coherencia y el buen funcionamiento de sus sistemas educativos y de atender a la necesidad de definir sus medidas de política activa del mercado laboral en función de las necesidades de los trabajadores a los que se orientan dichas medidas.
2. Con el objetivo de ampliar la red EURES como principal instrumento de la Unión para prestar servicios de contratación en su interior, cualquier organización, incluidos los servicios de empleo públicos o privados o los del tercer sector, que se comprometa a cumplir todos los criterios y a llevar a cabo la gama completa de funciones establecidas en el Reglamento, debe poder convertirse en miembro de EURES.
Las organizaciones que no estén en condiciones de llevar a cabo la gama completa de funciones que el Reglamento exige de los miembros de EURES, pero que dispongan de un potencial importante de contribución a la red EURES, tendrán la oportunidad de convertirse en socios de EURES. Tal excepción solo otorgará en casos justificados y la justificación puede residir en el pequeño tamaño del solicitante, en sus limitados recursos financieros, en que no lleve normalmente a cabo toda la gama de funciones exigidas o en que se trate de una organización sin ánimo de lucro.
3. Se mantiene la composición de EURES con la Oficina Europea de Coordinación a la cabeza, que debe elaborar programas de trabajo plurianuales en coordinación con los Estados miembros. Estos deben establecer Oficinas Nacionales de Coordinación que debe garantizar una transferencia coordinada de datos al portal EURES a través de un único canal coordinado.
Se crea un Grupo de Coordinación en el que habrá representantes de ambas oficinas y en el que participarán los agentes sociales asistiendo a las reuniones. Dichos agentes sociales deben poder solicitar convertirse en miembros o socios de EURES tras el cumplimiento de las obligaciones pertinentes.
Los Servicios Públicos de Empleo deber ser designados por los Estados miembros como miembros de EURES, sin tener que pasar por el procedimiento de admisión. Para ello los Estados deben garantizar que se atengan a los criterios mínimos comunes:

– capacidad y compromiso de llevar a cabo una transmisión puntual y fiable de los datos;
– compromiso de cumplir las normas técnicas y los formatos de compensación e intercambio de información;
– capacidad y compromiso de contribuir a la programación y presentación de informes a la Oficina Nacional de coordinación y de facilitar a dicha Oficina información sobre la prestación de los servicios y los resultados obtenidos;
– existencia o compromiso de garantizar la atribución de recursos humanos suficientes para las correspondientes tareas que deban llevarse a cabo;
– compromiso de garantizar normas de calidad para el personal e inscribir al personal para los módulos pertinentes del programa común de formación;
– compromiso de emplear la marca de servicio EURES únicamente para los servicios y actividades relativos a la red EURES.


Los Estados miembros serán los responsables de admitir a las organizaciones como miembros y socios de EURES cada uno en su propio territorio y, asimismo, de poder revocar la admisión en caso de que una organización deje de cumplir los criterios aplicables o los requisitos sobre cuya base fue admitida.
– La plataforma informática común debe facilitar la consecución de un equilibrio en los mercados de trabajo, contribuyendo así a aumentar el empleo de la Unión.
– Todas las ofertas de empleo que publiquen los Servicios Públicos de Empleo y otros miembros o, en su caso, los socios de EURES, deben publicarse en el portal EURES. No obstante, en determinadas circunstancias, y con el fin de garantizar que el portal contenga exclusivamente información pertinente en relación con la movilidad dentro de la Unión, los Estados miembros deben poder dar al empresario la posibilidad de que su oferta de empleo no se publique en el portal EURES.
– Se establecen servicios de apoyo para todos los trabajadores y empresarios que soliciten su asistencia. En el caso de los primeros debe ser gratuito y para los empleadores pueden estar sujetos al pago de una tasa, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales.

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