Sociedad holding y actividad accesoria: régimen de deducción en sectores diferenciados

La realización habitual de las operaciones de financiación y de seguros realizadas por la entidad holding son consideradas como actividad principal y no accesoria, lo que conlleva a que los ingresos recibidos por esto deban incluirse en el denominador de la prorrata y la existencia de sectores diferenciados en la entidad.

Aportación a sociedad de inmuebles afectos a una actividad económica de la persona física

En el caso de inmuebles arrendados que se aportan a una sociedad, para acogerse al régimen de diferimiento establecido en la LIS, los inmuebles a aportar deberán estar afectos a una actividad económica de arrendamiento durante al menos tres años antes de su aportación a la sociedad.

Nueva Ley de Sociedades Laborales

Con efectos a partir del 14-11-2015 entra en vigor la nueva Ley de Sociedades Laborales.

Exclusión o exención de rendimientos de trabajo como salario en especie

Diversos conceptos que hasta ahora no tenían la consideración de rendimiento de trabajo en especie, pasan ahora a formar parte de una lista en la que, si bien sí tienen esa consideración, están exentos en las mismas condiciones establecidas con anterioridad.