El régimen jurídico propio de las sociedades de responsabilidad limitada profesionales es perfectamente compatible con la existencia de participaciones sociales con atribución de derechos desiguales. Sin embargo, no puede confundirse el diferente régimen jurídico aplicable a los socios profesionales por su condición de tales, con la existencia de participaciones privilegiadas o con atribución de derechos desiguales.
El régimen jurídico propio de las sociedades de responsabilidad limitada profesionales es perfectamente compatible con la existencia de participaciones sociales con atribución de derechos desiguales. Sin embargo, no puede confundirse el diferente régimen jurídico aplicable a los socios profesionales por su condición de tales, con la existencia de participaciones privilegiadas o con atribución de derechos desiguales.
La realización habitual de las operaciones de financiación y de seguros realizadas por la entidad holding son consideradas como actividad principal y no accesoria, lo que conlleva a que los ingresos recibidos por esto deban incluirse en el denominador de la prorrata y la existencia de sectores diferenciados en la entidad.
En el caso de inmuebles arrendados que se aportan a una sociedad, para acogerse al régimen de diferimiento establecido en la LIS, los inmuebles a aportar deberán estar afectos a una actividad económica de arrendamiento durante al menos tres años antes de su aportación a la sociedad.
Diversos conceptos que hasta ahora no tenían la consideración de rendimiento de trabajo en especie, pasan ahora a formar parte de una lista en la que, si bien sí tienen esa consideración, están exentos en las mismas condiciones establecidas con anterioridad.
Artículo publicado en Actum Social nº 65-66. Julio/Agosto 2012 Joaquín Mur Torres Técnico Superior de la Administración de la Seguridad Social ÍNDICE1.Novedad en materia de encuadramiento-afiliación a.Convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia2.Novedades en […]