Cuando la CNMV ha adoptado un acuerdo de revocación y cancelación de la inscripción en su Registro de una IIC que ha dejado de presentar la cuentas anuales del ejercicio 2004 (cuyo plazo de presentación era el 30-4-2005), el periodo impositivo en que se dieron las circunstancias determinantes de la resolución de revocación, y al que hay que referir la no aplicación del régimen especial de tributación, es el 2005 y no el 2004.
Aunque existan pagos parciales, la pérdida patrimonial derivada de la liquidación de un fondo de inversión se imputa al período impositivo en el que haya finalizado su proceso de liquidación.
Dado que la ganancia patrimonial diferida con ocasión de la operación de fusión no puede beneficiarse del régimen de diferimiento por reinversión, el socio o partícipe que efectúe la transmisión u obtenga el reembolso debe efectuar un ingreso a cuenta sobre dicha ganancia patrimonial sujeta a tributación. Adicionalmente, las nuevas participaciones o acciones suscritas o adquiridas como consecuencia de la operación de traspaso, tendrán como valor de adquisición el valor que se haya tenido en cuenta para las acciones de la SICAV en la operación de fusión y como fecha de adquisición la que corresponda a dicho valor.
Con efectos a partir del 15-2-2015, se modifica el reglamento de desarrollo de la Ley de IIC con el principal objetivo de completar la transposición de la Dir 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, que armoniza, por primera vez, la regulación relativa a los gestores de fondos de inversión alternativa en la Unión Europea.
Con efectos a partir del 15-2-2015, se modifica el reglamento de desarrollo de la Ley de IIC con el principal objetivo de completar la transposición de la Dir 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, que armoniza, por primera vez, la regulación relativa a los gestores de fondos de inversión alternativa en la Unión Europea.
Es posible la opción por el régimen fiscal especial de SOCIMI aún cuando en la fecha del ejercicio de la opción no se cumplan los requisitos en materia de inversión y de negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación, siempre que dichos requisitos se cumplan dentro de los dos años siguientes a dicha fecha.
La DGT ha emitido un informe para aclarar diversas cuestiones sobre el procedimiento de regularización, destacando los supuestos de fallecimiento del titular de los bienes y de presentación por el titular real cuando hay varias entidades interpuestas.
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