Fiscalidad de los trabajadores fronterizos: discriminación por razón de la nacionalidad en los convenios bilaterales

No existe armonización, ni siquiera una coordinación comunitaria en materia fiscal, lo que genera graves problemas especialmente respecto de los trabajadores fronterizos. En los convenios bilaterales de doble imposición firmados entre los Estados miembros la diferenciación de trato que derive de las cláusulas de reparto de la competencia fiscal -por su mera finalidad de evitar esa doble imposición- no pueden constituir una discriminación prohibida. Sin embargo, en el ejercicio de la competencia fiscal otorgada por un convenio de este tipo siempre ha de respetarse el principio de igualdad de trato por razón de la nacionalidad. Esta doctrina es igualmente aplicable a los convenios suscritos entre los Estados miembros y Suiza.

Cotización al RETA durante 2016

Bases de cotización A partir del 1-1-2016, la base máxima de cotización para los trabajadores autónomos es de 3.642,00 €/mes y la base mínima es de 893,10 €/mes.La base de cotización para los trabajadores autónomos se fija en función de […]

Cuantía para 2016 de las pensiones asistenciales a favor de ancianos o enfermos con discapacidad

Las pensiones asistenciales reconocidas en virtud de lo dispuesto en la Ley 45/1960 de 21-7-1960 y en el RD 2620/1981, mantienen su monto de 149,86 euros íntegros mensuales. Abonándose dos pagas extraordinarias del mismo importe que se devengan en los […]

Cotización en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios del RGSS

Cotización durante los períodos de actividad Debe distinguirse:1) Cotización mensual. Los importes de las bases mensuales tanto por contingencias comunes como profesionales de los trabajadores incluidos en este sistema especial que presten servicios durante todo el mes, se determinan conforme […]