Determinación del objeto social

En el caso de que el objeto social incluya la actividad de «agencia de seguros», debe especificarse si se realiza en régimen de exclusividad con una sola entidad de seguros o en régimen de vinculación con varias entidades, dada la incompatibilidad entre ambos regímenes.

Denominación social. Identidad y simple semejanza

La identidad de denominaciones no se constriñe al supuesto de coincidencia total y absoluta entre ellas, fenómeno fácilmente detectable, sino que se proyecta a otros casos, no siempre fáciles de precisar, en los que la presencia de algunos elementos coincidentes puede inducir a error sobre la identidad de sociedades (son los supuestos de «cuasi identidad» o «identidad sustancial»). Lo que no se prohíbe es la simple semejanza entre denominaciones.

Identidad sustancial o cuasi identidad en la denominación de sociedades

La DGRN no considera que existan elementos suficientes que puedan sostener la existencia de una identidad sustancial entre las denominaciones «Tu Gestoría en Línea» y «Gestión de Líneas, Sociedad Limitada», ni desde el punto de vista gramatical ni desde el punto de vista fonético.

Prohibición de denominaciones sociales sustancialmente idénticas

La identidad de denominaciones no se constriñe al supuesto de coincidencia total y absoluta entre ellas, fenómeno fácilmente detectable, sino que se proyecta a otros casos, no siempre fáciles de precisar, en los que la presencia de algunos elementos coincidentes puede inducir a error sobre la identidad de sociedades. Por eso, en materia de denominaciones sociales, el concepto de identidad debe considerarse ampliado a lo que se llama «cuasi identidad» o «identidad sustancial».

Conflictos entre marcas y denominaciones sociales

Los conceptos de marca y denominación no se confunden entre sí, a pesar de su evidente interrelación, por lo que el hecho de que una sociedad tenga registrada una determinada marca, en cuanto signo distintivo de productos y servicios, no le otorga un derecho a obtener para sí la denominación social coincidente con dicha marca.

Denominación social: prohibiciones

La identidad de denominaciones no se constriñe al supuesto de coincidencia total y absoluta entre ellas, sino que se proyecta a otros casos en los que la presencia de algunos elementos coincidentes puede inducir a error sobre la identidad de sociedades (esto es, se prohibe también la «cuasi identidad» o «identidad sustancial»). No obstante, no cabe confundir la identidad sustancial con la «simple semejanza», no estando esta última prohibida por nuestro ordenamiento.