Bizkaia: se modifica la reducción de las rentas derivadas de la explotación de propiedad intelectual o industrial en el IS

Se introducen modificaciones en la reducción de las rentas derivadas de la explotación de propiedad intelectual o industrial (patent box) y se suprime la reducción aplicable en la utilización de esa propiedad por la propia empresa titular en su actividad económica.

Gipuzkoa: novedades en la reducción de las rentas derivadas de la explotación de propiedad intelectual o industrial en el IS

Se introducen modificaciones en la reducción de las rentas derivadas de la explotación de propiedad intelectual o industrial (patent box) y se suprime la reducción aplicable en la utilización de esa propiedad por la propia empresa titular en su actividad económica

Reducción por cesión del uso de activos intantibles

Con efectos a partir del 1-7-2016se introducen las siguientes novedades en la regulación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles: a) El importe de la reducción se calcula aplicando el 60% al resultado del siguiente coeficiente: – […]

Medidas derivadas de la actividad inspectora

Medidas que pueden adoptar los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, una vez finalizada la actividad comprobatoria.

Escritura de compraventa con precio aplazado

La escritura de modificación del calendario de pagos en un contrato de compraventa sí tiene contenido valuable a efectos de la liquidación del ITP y AJD.

Requisitos para acceder a la jubilación parcial a edad ordinaria y anticipada desde el 17-3-2013

Desde el 17-3-2013 se modifican algunos de los requisitos exigidos por la Ley 27/2011 para jubilarse parcialmente cuya aplicación estaba suspendida hasta el 31-3-2013. Los cambios afectan tanto para los que pretendan jubilarse parcialmente a la edad ordinaria (sin contrato de relevo), dónde la novedad estriba en que la reducción de jornada máxima es del 50% (antes el 75%); como de forma anticipada. Los cambios en los requisitos en la jubilación parcial anticipada aluden principalmente a la elevación de la edad mínima de jubilación parcial anticipada y a los porcentajes de reducción de jornada del jubilado parcial que sólo pueden alcanzar el 50% y sólo excepcionalmente el 75% con un contrato de relevo de duración indefinida y a jornada completa que ha de mantenerse al menos dos años vigente. Si la duración fuera inferior el empresario ha de proceder a celebrar un nuevo contrato de relevo en los mismos términos so pena de tener la responsabilidad de reintegrar la pensión de jubilación parcial satisfecha.