En su momento, fue formalizado en escritura pública un contrato de compraventa de una finca, acordándose el precio aplazado en ochos plazos (cuatro pagos de 300.000 euros durante los ejercicios 2013 a 2015, ambos inclusive, y otros cuatro pagos de 517.271,49 euros desde 2016 a 2019, ambos inclusive). En la misma escritura se incluyó una condición resolutoria en virtud de la cual cualquier impago de las cantidades debidas tendría el carácter de condición resolutoria y otra cláusula por la cual el impago de dichas cantidades implicaría el vencimiento anticipado de los plazos restantes. En dicha fecha fue presentada la correspondiente liquidación del ITP y AJD, en su modalidad AJD, habiéndose inscrito la condición resolutoria en el Registro de la Propiedad. Con posterioridad y, quedando pendiente de pago un importe de 2.369.055,96 euros, ambas partes han acordado, mediante el otorgamiento de una nueva escritura pública, la modificación del calendario de pagos, manteniéndose en los mismos términos la condición resolutoria, fijándose los siguientes pagos: un pago de 150.000 euros en el 2015, dos pagos de 250.000 euros en los ejercicios 2016 y 2017, dos pagos de 350.000 euros en 2018 y 2019 y dos últimos pagos de 509.542,98 euros en los ejercicios 2020 y 2021.
En relación con la tributación por la modalidad AJD de la nueva escritura pública de modificación del calendario de pagos, la LITP art.31.2 exige a estos efectos que se trate de una escritura pública, con contenido valuable, inscribible en el Registro correspondiente y que no se encuentre sujeta a las otras dos modalidades del ITP y AJD (TPO y OS) ni al ISD. Con base en lo anterior, la DGT considera que se trata de un supuesto sujeto a la cuota gradual del AJD ya que no duda de que tiene contenido valuable, el cual se corresponde con el importe de las cantidades aplazadas, ya que no es posible aprobar un nuevo calendario de pagos sin que sean especificadas las cantidades que en cada uno de dichos plazos han de ser satisfechas. Además hay que tener en cuenta que el nuevo calendario implica la modificación del ámbito temporal de la condición resolutoria, ya que sus efectos van a llegar hasta el 2021 (y originariamente era hasta el 2019).
Por último, como argumento a favor de la tributación por AJD en este tipo de operaciones, la DGT recuerda el caso concreto de la exención aplicable en la modalidad AJD del impuesto para aquellas escrituras públicas de novación modificativa de prestamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor , siempre que el acreedor sea una de las entidades recogidas en la L 2/1994 art.1 y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo o a ambas (L 2/1994 art.9). Esto significa que las escrituras que contienen la modificación de los plazos de pago tiene contenido valuable, ya que de no estar sujetas no se habría reconocido el beneficio fiscal.
En conclusión, la escritura pública de modificación de los plazos del calendario de pagos del precio de una compraventa con precio aplazado queda sujeta a la cuota gradual de la modalidad AJD del ITP y AJD.
Actualidad jurídica
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Comentarios: 1 comentario
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Interesante ejemplo de modificación de fechas en el calendario de pagos. En compraventas con precio aplazado de pisos, fincas o inmuebles con precios más bajos se podría hacer lo mismo. No obstante, los pagos serían mensuales ajustándose al pago de la hipoteca del vendedor. En el propietario financia encontramos una posibilitad de anunciar los inmuebles de forma gratuita, para tener otras opciones de venta por la dificultad actual de conseguir prestamos financieros.
Muchas gracias por la aportación.