Retenciones el IS de una Fundación
Las rentas que no proceden de una explotación económica ejercida por la entidad sin ánimo de lucro están exentas del IS y, como tales, no quedan sujetas a retención en dicho impuesto.
Las rentas que no proceden de una explotación económica ejercida por la entidad sin ánimo de lucro están exentas del IS y, como tales, no quedan sujetas a retención en dicho impuesto.
En el caso de cotitularidad en cuentas corrientes, la titularidad dominical sobre los fondos y, en su caso, la existencia de condominio sobre ellos, ha de venir determinada únicamente por las relaciones internas entre los titulares y, más concretamente, por la originaria pertenencia de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta, cuestión que debe ser probada fehacientemente por quien quiera hacer valer ese derecho frente a terceros.
El día 13-4-2012 ha entrado en vigor el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio firmado entre España y Hong Kong, con cláusula de intercambio de información.
Artículo publicado en Actum Social nº 62. Abril 2012 Ricardo Bodas Martín Presidente Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ÍNDICE I. PRINCIPIOS DEL PROCESO DE TRABAJO II. OBJETIVO DE LA PRETENSIÓN III. OPOSICIÓN A LA DEMANDA IV. RÉGIMEN […]
Se han aprobado los modelos de declaración del IP correspondiente al ejercicio 2011, así como la forma y plazos para su presentación.
Se han aprobado en Bizkaia y Gipuzkoa los modelos y modalidades de declaración del IRPF y del IP, así como lo plazos y lugares de presentación de dichas declaraciones, para el ejercicio 2011.
La adquisición de un bien de inversión por un sujeto pasivo actuando como tal y su inclusión en el patrimonio empresarial da derecho a deducir el IVA que grava la adquisición en el período impositivo en el que el impuesto se hace exigible, con independencia de que no haya sido utilizado inmediatamente con fines profesionales.
Han sido fijados los precios medios de venta de vehículos que han de regir en esta Comunidad Autónoma a efectos del ITP y AJD e ISD.
Con efectos desde el 1-1-2012 se aprueba una nueva deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades de nueva o reciente creación dedicadas a la investigación y desarrollo. Asimismo, para incentivar el acceso de los jóvenes a la vivienda en el medio rural aragonés, se establece una deducción del 5% de las cantidades invertidas en la adquisición o rehabilitación de la vivienda.
Con efectos desde el 1-1-2012, esta Comunidad Autónoma aprueba nuevas reducciones y bonificaciones para las adquisiciones lucrativas inter vivos y mortis causa.
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