La suscripción de acciones por una asociación de utilidad pública no determina por si misma el incumplimiento de los requisitos para aplicar el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.
La explotación económica de un economato
Las rentas generadas por la traducción y difusión de material informativo en el marco de un convenio de colaboración con otra entidad, están exentas en el Impuesto sobre Sociedades de la entidad sin fines lucrativos si se desarrollan en cumplimiento de su objeto social.
Las donaciones previas a la declaración de utilidad pública de una asociación, no gozan de los beneficios propios del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos por no poder calificarse dicha asociación como una entidad de este tipo.
No son espectáculos deportivos, a efectos de la exención prevista en el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, los torneos organizados en clubes privados que únicamente pueden presenciar los socios de los mismos, por no estar abiertos al público en general.
Existe relación de vinculación entre una fundación y su socio fundador si ambos forman parte de un grupo con independencia de que aquella no revista forma mercantil.
Las rentas que no proceden de una explotación económica ejercida por la entidad sin ánimo de lucro están exentas del IS y, como tales, no quedan sujetas a retención en dicho impuesto.
Las plusvalías puestas de manifiesto en la cesión global de activos y pasivos a una fundación están exentas del IS y del ITP y AJD.