Vulnera el derecho a la libertad sindical la exclusión de un sindicato en la firma de un acuerdo de empresa alcanzado con otros dos sindicatos con representación unitaria, para la aplicación de lo dispuesto en una sentencia dictada en un anterior conflicto colectivo interpuesto por el sindicato excluido, que afectaba a la interpretación de un precepto del convenio colectivo de empresa firmado también por ese sindicato y de cuya comisión paritaria forma parte.
Cuando la LOLS alude a los centros de trabajo debe entenderse que incluye la posibilidad de tomar en consideración los mismos individualmente considerados pero también varios de ellos, de modo agrupado; al menos cuando esa agrupación se lleva a cabo por razones objetivas y sin comportar abuso de derecho o consecuencias contrarias a los intereses económicos y sociales de los trabajadores cuya defensa viene encomendada al sindicato.
Cuando un sindicato solo posee la representación en uno solo de los múltiples centros de trabajo de la empresa, sin que ningún centro de trabajo tenga más de 250 trabajadores, tiene derecho a la constitución de su sección sindical en el ámbito de implantación electoral y al tablón de anuncios pero no puede proceder al nombramiento de delegado sindical ni tiene derecho al uso de un local.
Es competente la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para conocer de la Impugnación de un despido colectivo acordado con la representación de los trabajadores junto con una suspensión de contratos, incluso cuando cada medida afectaba a centros de trabajo ubicados en diferentes CCAA.
Magistrado Presidente Sala Social Audiencia Nacional ÍNDICE I. ACUERDOS DE EMPRESA A. Acuerdos que ponen fin al procedimiento de conflicto colectivo B. Acuerdos de interés profesional II. EFICACIA DEL CONVENIO COLECTIVO A. Comisión paritaria B. Interpretación del convenio colectivo […]
El inicio del plazo de prescripción de una falta continuada de falsedad y deslealtad comienza a computarse en el momento en que la empresa tiene cabal conocimiento de la realidad del ocultamiento del fallecimiento del familiar que avalaba la reducción de jornada, aunque tal fallecimiento sucediera años antes.
La participación en los órganos de representación unitaria del Banco de España debe conformarse a partir de los resultados obtenidos en las elecciones sindicales generales y no desde las parciales obligadas por los ajustes de plantilla posteriores.
Los representantes unitarios de los trabajadores están legitimados para promover el proceso de tutela del derecho a la libertad sindical en su vertiente individual
Los cambios operados en el procedimiento de despido colectivo afectan , fundamentalmente a la documentación, iniciación del procedimiento, legitimación de la representación de los trabajadores que intervendrá en el proceso, comisión negociadora y régimen de acuerdos.