Nueva regulación de las Tasas en el ámbito de la Administración de justicia

Con efectos desde el 22-11-2012, se ha aprobado la nueva regulación de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social que, entre otras cuestiones, incrementa el importe de la cuota tributaria.

Tasas judiciales para la interposición de recursos de suplicación y casación en el orden social

Los Secretarios judiciales exigirán ciertas tasas estatales -iguales para todo el territorio nacional- por la interposición de recursos de suplicación y casación en el orden social. Las tasas se compondrán, en primer lugar, de una cuantía fija que en este caso asciende respectivamente a 500 € por recurso de suplicación y 750 € por recurso de casación (tanto ordinaria como para unificación de doctrina). En segundo lugar, se impondrá asimismo una cantidad variable resultante de aplicar a una base imponible (la cuantía del pleito) un determinado gravamen que asciende a un 0,50% hasta la cantidad de 1.000.000 €, aplicándose al resto que supere la mencionada cantidad, el 0,25%; esta cantidad variable está topada a 10.000 €. Están exentos los recursos frente a sentencias dictadas en los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas. Cuando sean los trabajadores por cuenta ajena o autónomos quienes interpongan dichos recursos de suplicación y casación se benefician de una exención del 60% en la cuantía de la tasa que les corresponda. Con carácter general, se establece una bonificación del 10% sobre la tasa por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los mencionados recursos y en el resto de comunicaciones con los tribunales. Aunque la Ley imponía el abono de las tasas desde el 22-11-2012, este se demora al momento en que se aprueben los modelos oficiales establecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Nuevo modelo de declaración de pagos fraccionados

Se aprueba un nuevo modelo 202 de pagos fraccionados, cuyas principales novedades consisten en la eliminación del modelo impreso y la obligación de presentar una comunicación adicional de datos para empresas con un importe neto de cifra de negocios superior a 60.000.000 de euros.

Modelos tributarios de la Administración Tributaria Canaria

Determinados modelos tributarios sólo podrán obtenerse en lo sucesivo a través de la página web de la Administración Tributaria Canaria.

Modelos de declaración del IS en Bizkaia

Se han aprobado en Bizkaia los modelos 200 y 220 de declaración-liquidación del IS para 2011.

Creación del Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Canarias

El nuevo impuesto grava el stock de los depósitos bancarios de las entidades financieras.

Modelos de declaración del IS en Araba

Se aprueban en Araba los modelos 200 y 220 de declaración del IS para el período impositivo 2011.

Modelo del IS de Gipuzkoa

Se aprobado el modelo de presentación para 2011 del IS de Gipuzkoa.