El cuadro de equivalencias entre el RDLeg 8/2015 (en adelante LGSS/15) y el RDLeg 1/1994 (en adelante LGSS/94), que entra en vigor el 2-1-2016, con las salvedades indicadas, recoge las normas que se incorporan al nuevo texto refundido, así como algunos comentarios que pueden aclarar su contenido.
Se referencia «sin modificación sustancial» cuando: no existe ninguna diferencia de contenido; la variación sólo afecta a la numeración del artículo; o bien responden a actualizaciones terminológicas (Ej. Ministerio de Empleo y Seguridad, por Ministerio de Trabajo; mutua colaboradora con la Seguridad Social por mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; referencia a la LPL que son realizadas en el nuevo texto a la LRJS; etc.).
Se utiliza el símbolo «=» cuando el contenido de los preceptos comparado es idéntico.
LGSS/15 | LGSS/94 | Otras normas y comentarios |
TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social | TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social | |
CAPÍTULO I. Normas preliminares | CAPÍTULO I. Normas preliminares | |
Art.1. Derecho de los españoles a la Seguridad Social | Art.1. Derecho de los españoles a la Seguridad Social | = |
Art.2. Principios y fines de la Seguridad Social | Art.2. Principios y fines de la Seguridad Social | = |
Art.3. Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social | Art.3. Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social | = |
Art.4. Delimitación de funciones | Art.4. Delimitación de funciones | = |
Art.5. Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de otros Departamentos ministeriales | Art.5. Competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de otros Departamentos ministeriales | sin modificación sustancial |
Art.6. Coordinación de funciones afines | Art.6. Coordinación de funciones afines | = |
CAPÍTULO II. Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social | CAPÍTULO II. Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social | |
Sección 1ª. Disposiciones generales | sección nueva | |
Art.7. Extensión del campo de aplicación | Art.7. Extensión del campo de aplicación | la exclusión de los familiares del campo de aplicación pasa a la LGSS/15 art.12. |
se elimina la equiparación de los hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos que residan en territorio español a los españoles residentes en España a efectos de se inclusión el campo de aplicación de la LGSS. En su lugar se incluye a los extranjeros que residan legalmente en territorio español, a efectos de las prestaciones de modalidad no contributiva. | ||
Art.8. Prohibición de inclusión múltiple obligatoria | Art.8. Prohibición de inclusión múltiple obligatoria | = |
Art.9. Estructura del sistema de la Seguridad Social | Art.9. Estructura del sistema de la Seguridad Social | sin modificación sustancial |
Art.10. Regímenes especiales | Art.10. Regímenes especiales | sin modificación sustancial |
Art.11. Sistemas especiales | Art.11. Sistemas especiales | sin modificación sustancial |
Sección 2ª. Disposiciones aplicables a determinados colectivos | sección nueva | |
Art.12. Familiares | Art.7.2 | reproduce el contenido de la LGSS/94 art.7.2, poniéndolo en relación con la L 20/2007 disp.adic.10ª |
Art.13. Trabajadores con discapacidad | Disp.adic.2ª. Protección de los trabajadores minusválidos | los trabajadores con discapacidad en los centros especiales de empleo quedan incluidos como trabajadores por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social que corresponda a su actividad |
Art.14. Socios trabajadores de cooperativas | Disp.adic.4ª. Modalidades de integración de los socios trabajadores y de los socios de trabajo de las cooperativas | desaparece la referencia a situación transitoria de los asimilados a autónomos de la L 3/1987 disp.trans.7ª |
desaparece la referencia al colectivo profesional de los Colegios o Asociaciones profesionales de médicos | ||
CAPÍTULO III. Afiliación, cotización y recaudación | CAPÍTULO III. Afiliación, cotización y recaudación | |
Sección 1ª. Afiliación al sistema y altas y bajas y variaciones de datos en los Regímenes que lo integran | Sección 1ª. Afiliación al sistema y altas y bajas en los Regímenes que lo integran | |
Art.15. Obligatoriedad y alcance de la afiliación | Art.12. Obligatoriedad y alcance de la afiliación | = |
Art.16. Afiliación, altas y bajas y variaciones de datos | Art.13. Formas de practicarse la afiliación y las altas y bajas | se incorpora la obligación del empresario de comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, que los trabajadores se encuentran afiliados y en alta en la Seguridad Social anteriormente recogido en el RDL 5/2011 art.5. |
Art.17. Obligaciones de la Administración de la Seguridad Social y derecho a la información | Art.14. Obligaciones de la Administración de la Seguridad social y derecho a la información | sin modificación sustancial |
Sección 2ª. Cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta | Sección 2ª. Cotización | incorpora la referencia a los conceptos de recaudación conjunta |
Art.18. Obligatoriedad | Art.15. Obligatoriedad | incorpora referencia a la cotización por desempleo, al FOGASA, por formación profesional y por cuantos otros conceptos se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social |
Art.19. Bases y tipos de cotización | Art.16. Bases y tipos de cotización | se refunden en la LGSS/15 art.19 el contenido de la LGSS/94 art.16, 17, 224 y disp.adic.21ª. |
Art.17. Primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | ||
Art.224. Base y tipo de cotización | ||
Disp.adic.21ª. Cotización y recaudación de las aportaciones al FOGASA y para formación profesional. Exención en las aportaciones de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social | ||
Art.20. Adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro de beneficios en la cotización. | nueva disposición: incorpora el contenido de L 13/1996 art.77 y L 50/1998 art.29. | |
Sección 3ª. Liquidación y recaudación de las cuotas y demás recursos del sistema | Sección 3ª. Recaudación | |
Subsección 1ª. Disposiciones generales | Subsección 1ª. Disposiciones generales | |
Art.21. Competencia | Art.18. Competencia | = |
Art.22. Liquidación e ingreso de las cuotas y demás recursos | Art.19. Liquidación e ingreso de las cuotas y demás recursos | incorpora las cuotas por desempleo |
Art.23. Aplazamiento de pago | Art.20. Aplazamiento de pago | = |
Art.24. Prescripción | Art.21. Prescripción | se añade como causa de interrupción de la prescripción el inicio de actuaciones de la Inspección de Trabajo con conocimiento formal del empresario regulado en L 23/2015 art.20.6 |
Art.25. Prelación de créditos | Art.22. Prelación de créditos | = |
Art.26. Devolución de ingresos indebidos, reembolso de los costes de las garantías y pago de cantidades declaradas por sentencia | Art.23. Devolución de ingresos indebidos, reembolso de los costes de las garantías y pago de cantidades declaradas por sentencia | = |
Art.27. Transacciones sobre los derechos de la Seguridad Social | Art.24. Transacciones sobre los derechos de la Seguridad Social | = |
Subsección 2ª Liquidación y recaudación en periodo voluntario | Subsección 2ª. Recaudación en período voluntario | |
Art.28. Efectos de la falta de pago en plazo reglamentario | Art.25. Efectos de la falta de pago en plazo reglamentario | = |
Art.29. Cumplimiento de obligaciones en materia de liquidación de cuotas y compensación | Art.26. Cumplimiento de obligaciones en materia de liquidación de cuotas y compensación | = |
Art.30. Recargos por ingreso fuera de plazo | Art.27. Recargos por ingreso fuera de plazo | = |
Art.31. Interés de demora | Art.28. Interés de demora | = |
Art.32. Imputación de pagos | Art.29. Imputación de pagos | = |
Art.33. Reclamaciones de deudas | Art.30. Reclamaciones de deudas | = |
Art.34. Actas de liquidación de cuotas | Art.31. Acta de liquidación de cuotas | = |
Art.35. Determinación de las deudas por cuotas | Art.32. Determinación de las deudas por cuotas | = |
Art.36. Facultades de comprobación | Art.32 bis. Facultades de comprobación | = |
Subsección 3ª Recaudación en vía ejecutiva | Subsección 3ª Recaudación en vía ejecutiva | |
Art.37. Medidas cautelares | Art.33. Medidas cautelares | sin modificación sustancial |
Art.38. Providencia de apremio y otros actos del procedimiento de deducción y del procedimiento ejecutivo | Art.34. Providencia de apremio, impugnación de la misma, ejecución patrimonial y otros actos del procedimiento ejecutivo | cambio de la leyenda del artículo, que mantiene el mismo contenido |
Art.39. Tercerías | Art.35. Tercerías | = |
Art.40. Deber de información por entidades financieras, funcionarios públicos, profesionales oficiales y autoridades | Art.36. Deber de información por entidades financieras, funcionarios públicos, profesionales oficiales y autoridades | sin modificación sustancial |
Art.41. Levantamiento de bienes embargables | Art.37. Levantamiento de bienes embargables | = |
CAPÍTULO IV. Acción protectora | CAPÍTULO IV. Acción protectora | |
Sección 1ª. Disposiciones generales | Sección 1ª. Disposiciones generales | |
Art.42. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social | Art.38. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social | se incluye el cese de actividad entre las prestaciones que forman parte de la acción protectora del sistema de la SS |
Art.43. Mejoras voluntarias | Art.39. Mejoras voluntarias | = |
Art.44. Caracteres de las prestaciones | Art.40. Caracteres de las prestaciones | = |
Art.45. Responsabilidad en orden a las prestaciones | Art.41. Responsabilidad en orden a las prestaciones | = |
Art.46. Pago de las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes y de las pensiones no contributivas | Art.42. Pago de las pensiones contributivas, derivadas de riesgos comunes, y de las pensiones no contributivas | sin modificación sustancial |
Sección 2ª Reconocimiento, determinación y mantenimiento del derecho a las prestaciones | nueva sección | |
Art.47. Requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas | Disp.adic.39ª. Requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas a efecto de las prestaciones | = |
Art.48. Transformación de los plazos en días | Disp.adic.61ª. Transformación en días de los plazos fijados para el acceso y determinación de la cuantía de las pensiones | = |
Art.49. Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social | Disp.adic.38ª. Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social | = |
Art.50. Cómputo de ingresos a efectos del reconocimiento o mantenimiento del derecho a prestaciones | Disp.adic.62ª. Cómputo de ingresos a efectos del reconocimiento o mantenimiento del derecho a prestaciones | sin modificación sustancial |
Art.51. Residencia a efectos de prestaciones y de complementos por mínimos | Disp.adic.65ª. Pérdida de residencia a efectos de prestaciones de la Seguridad Social, incluidos los complementos a mínimos | se aclara que el cómputo de los días a efectos de considerar que un beneficiario tiene su residencia habitual en España se debe hacer por días naturales |
Art.52. Adopción de medidas cautelares | Disp.adic.17.bis | aclaración de que el plazo de retroactividad máxima de la rehabilitación de la prestación se computa por días naturales |
Sección 3ª. Prescripción, caducidad y reintegro de prestaciones indebidas | Sección 2ª. Prescripción, caducidad y reintegro de prestaciones indebidas | |
Art.53. Prescripción | Art.43. Prescripción | = |
Art.54. Caducidad | Art.44. Caducidad | = |
Art.55. Reintegro de prestaciones indebidas | Art.45. Reintegro de prestaciones indebidas | se añade que lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda. |
Sección 4ª. Revalorización, importes máximos y mínimos de pensiones y complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social | Sección 3ª. Revalorización e importes máximos y mínimos de pensiones | |
Subsección 1ª. Disposiciones comunes | Subsección 1ª. Disposiciones comunes | |
Art.56. Consideración como pensiones públicas | Art.46. Consideración como pensiones públicas | = |
Subsección 2ª. Pensiones contributivas | Subsección 2ª. Pensiones contributivas | |
Art.57. Limitación de la cuantía inicial de las pensiones | Art.47. Limitación de la cuantía inicial de las pensiones | = |
Art.58. Revalorización | Art.48. Revalorización | se incorporan, en los nuevos apdos 5 y 6, las previsiones relativas al factor de sostenibilidad y del índice de revalorización contenidas hasta ahora en la L 23/2013 disp.adic.1ª.2 y disp.adic.4ª. |
Art.49. Limitación del importe de la revalorización anual | ||
Art.59. Limitación del importe de la revalorización anual | Art.50. Complementos para pensiones inferiores a la mínima | sin modificación sustancial |
Art.60. Complementos para pensiones inferiores a la mínima | Art.50 bis. Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social | incorpora el contenido de la LGSS/94 art.50 bis añadido por L 48/2015 (LPG/16), y con vigencia a partir del 1-1-2016 |
Art.61. Pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo | Art.51. Pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo | Incorpora el contenido de la L 53/2002 art.63 adaptando la redacción la consideración del IPREM como referente de cálculo de las pensiones |
Subsección 3ª. Pensiones no contributivas | Subsección 3ª. Pensiones no contributivas | |
Art.62. Revalorización | Art.52. Revalorización | = |
Sección 5ª. Servicios sociales | CAPÍTULO V. Servicios sociales | |
Art.63. Objeto | Art.53. Objeto | = |
Sección 6ª. Asistencia social | CAPÍTULO VI. Asistencia social | |
Art.64. Concepto | Art.55. Concepto | incorpora referencia al ex cónyuge |
Art.65. Contenido de las ayudas asistenciales | Art.56. Contenido de las ayudas asistenciales | = |
CAPÍTULO V. Gestión de la Seguridad Social | CAPÍTULO VII. Gestión de la Seguridad Social | |
Sección 1ª. Entidades gestoras | Sección 1ª. Entidades gestoras | |
Art.66. Enumeración | Art.57. Enumeración | sin modificación sustancial |
Art.67. Estructura y competencias | Art.58. Estructura y competencias | = |
Art.68. Naturaleza jurídica | Art.59. Naturaleza jurídica | se sustituye la referencia a la L 26-12-58 art.5 por la L 6/1997 disp.adic.6ª. |
Art.69. Participación en la gestión | Art.60. Participación en la gestión | = |
Art.70. Relaciones y servicios internacionales | Art.61. Relaciones y servicios internacionales | = |
Art.71. Suministro de información a las entidades gestoras de las prestaciones económicas de la Seguridad Social | Art.66 bis. Suministro de información a las entidades gestoras de las prestaciones económicas de la Seguridad Social | sin modificación sustancial |
Disp.adic.40ª. Remisión de datos médicos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones económicas de la Seguridad Social | = | |
Disp.final.3ª. Aportación de datos a las Entidades gestoras | = | |
Art.72. Registro de Prestaciones Sociales Públicas. | nuevo precepto que incorpora el contenido de la L 42/1994 art.30 | |
Sección 2ª. Servicios comunes | Sección 2ª. Servicios comunes | |
Art.73. Creación | Art.62. Creación | = |
Art.74. Tesorería General de la Seguridad Social | Art.63. Tesorería General de la Seguridad Social | = |
Sección 3ª. Normas comunes a las entidades gestoras y servicios comunes | Sección 3ª. Normas comunes a las entidades gestoras y servicios comunes | |
Art.75. Reserva de nombre | Art.64. Reserva de nombre | = |
Art.76. Exenciones tributarias y otros beneficios | Art.65. Exenciones tributarias y otros beneficios | = |
Art.77. Reserva de datos | Art.66. Reserva de datos y régimen de personal | reproduce la LGSS/94 art 66.1. |
Art.78. Régimen de personal | reproduce la LGSS/94 art 66.2 y 3. | |
CAPÍTULO VI. Colaboración en la gestión de la Seguridad Social | Sección 4ª. Colaboración en la gestión de la Seguridad Social | |
Sección 1ª. Entidades colaboradoras | Subsección 1ª. Disposición general | |
Art.79. Enumeración | Art.67. Entidades colaboradoras | = |
Sección 2ª. Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social | Subsección 2ª. Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social | |
Subsección 1ª. Disposiciones generales | ||
Art.80. Definición y objeto | Art.68. Definición y objeto | reproduce la LGSS/94 art.68 excepto los apartados 3 a 5 que pasan a la nueva LGSS/15 art.82, 84 y 99. |
Art.81. Constitución de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social | Art.69. Constitución de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social | = |
Art.82. Particularidades de las prestaciones y servicios gestionados | Artículo 68. Definición y objeto | reproduce la LGSS/94 art.68.3 y la disp.adic.11ª y 51ª |
Disp.adic.11ª. Gestión por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes | ||
Disp.adic.51ª Gastos por la anticipación de la readaptación de los trabajadores en incapacidad temporal por contingencias comunes | ||
Art.83. Régimen de opción de los empresarios asociados y de los trabajadores por cuenta propia adheridos | Art.72. Empresarios asociados y trabajadores por cuenta propia adheridos | cambia la leyenda del artículo |
Art.84. Régimen económico-financiero | Art.70. Régimen económico-financiero | incluye el contenido de la LGSS/94 art.68.5, 70 y 74.4 |
Art.68.5 | ||
Art.74.4 | ||
Subsección 2.ª Órganos de gobierno y participación | Art.71. Órganos de gobierno y participación | nueva subsección |
Art.85. Enumeración | Art.71.1 | = |
Art.86. La Junta General | Art.71.2 | = |
Art.87. La Junta Directiva | Art.71.3 | = |
Art.88. El Director Gerente y el resto de personal de la mutua | Art.71.4 | = |
Art.89. La Comisión de Control y Seguimiento | Art.71.5 | = |
Art.90. La Comisión de Prestaciones Especiales | Art.71.6 | = |
Art.91. Incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de los órganos de gobierno y de participación | Art.71.7, art.71.8, art.71.9 y art.71.10 | = |
Subsección 3ª Patrimonio y régimen de contratación | nueva subsección | |
Art.92 Patrimonio de la Seguridad Social adscrito a las mutuas | Art.74.1 Patrimonio y régimen de la contratación | sin modificación sustancial |
Art.93. Patrimonio histórico | Art. 74.2 | sin modificación sustancial |
Art.94 Contratación | Art. 74.3 | = |
Subsección 4ª Resultados de la gestión | nueva subsección | |
Art.95 Resultado económico y reservas | Art.75 Resultado económico y reservas | sin modificación sustancial |
Art.96 Excedentes | Art.75 bis Excedentes y Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social (salvo Art.75 bis.1.a).2º a 6º) | sin modificación sustancial |
Art.97 Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social | Art.75 bis.1.a).2º a 6º | sin modificación sustancial |
Subsección 5ª Otras disposiciones | nueva subsección | |
Art.98 Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social | Art.73 Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social(salvo Art. 73.5.2ºy 3º) | sin modificación sustancial |
Art.99 Derecho de información, quejas y reclamaciones | Art.73.5.2º y 3º | sin modificación sustancial |
Art.68.4 | ||
Art.100 Medidas cautelares y responsabilidad mancomunada | Art.75 ter Medidas cautelares y responsabilidad mancomunada | sin modificación sustancial |
Art.101. Disolución y liquidación | Art.76. Disolución y liquidación | sin modificación sustancial |
Sección 3ª Empresas | Subsección 3ª Empresas | nueva sección |
Art.102 Colaboración de las empresas | Art.77 Colaboración de las empresas | sin modificación sustancial |
CAPÍTULO VIII Régimen económico | CAPÍTULO VII Régimen económico | |
Sección 1ª Patrimonio de la Seguridad Social | Sección 1ª Patrimonio de la Seguridad Social | |
Art.103 Patrimonio | Art.80 Patrimonio | sin modificación sustancial |
Art.104 Titularidad, adscripción, administración y custodia | Art.81 Titularidad, adscripción, administración y custodia | sin modificación sustancial |
Art.105 Adquisición de bienes inmuebles | Art.82 Adquisición de bienes inmuebles | sin modificación sustancial |
Art.106 Enajenación de bienes inmuebles y de títulos valores | Art.83 Enajenación de bienes inmuebles y de títulos valores | sin modificación sustancial |
Art.107 Arrendamiento y cesión de bienes inmuebles | Art.84 Arrendamiento y cesión de bienes inmuebles | sin modificación sustancial |
Art.108 Inembargabilidad | Art.85 Inembargabilidad | sin modificación sustancial |
Sección 2ª. Recursos y sistemas financieros de la Seguridad Social | Sección 2ª. Recursos y sistemas financieros de la Seguridad Social | |
Art.109 Recursos generales | Art.86 Recursos generales | se incluye, entre las prestaciones de naturaleza no contributiva, el subsidio por maternidad |
Art.110 Sistema financiero | Art.87 Sistema financiero | sin modificación sustancial |
Art.111 Inversiones | Art.88 Inversiones | = |
Sección 3ª Presupuesto, intervención y contabilidad de la Seguridad Social | Sección 3ª Presupuesto, intervención y contabilidad de la Seguridad Social | |
Art.112 Disposición general y normas reguladoras de la intervención | Art.89 Disposición general y normas reguladoras de la intervención | las normas para el ejercicio del control en las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y que realiza la Intervención General de la Seguridad Social las aprueba el Gobierno, a iniciativa de esta última, siempre a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado |
Art.113 Modificación de créditos, remanentes e insuficiencias presupuestarias en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria | Art.90 Modificación de créditos en el Instituto Nacional de la SaludArt. 91.2 y 3 Remanentes e insuficiencias presupuestarias | sin modificación sustancial. No se recoge la LGSS/94 art. 91.1 |
Art.114 Amortización de adquisiciones | Art.92 Amortización de adquisiciones | sin modificación sustancial |
Art.115 Plan anual de auditorías | Art.93 Plan anual de auditorías | sin modificación sustancial |
Art.116 Cuentas de la Seguridad Social | Art.94 Cuentas de la Seguridad Social | se actualiza referencia legislativa |
Sección 4ª Fondo de reserva de la seguridad social | nueva sección | |
Art.117 Constitución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social | Art.91.1 Remanentes e insuficiencias presupuestarias | sin modificación sustancial |
Art.118 Dotación del Fondo | L 28/2003 art.1 | |
Art.119 Determinación del excedente presupuestario. | L 28/2003 art.2 | |
Art.120 Acuerdo para la dotación del Fondo y su materialización. | L 28/2003 art.3 | |
Art.121 Disposición de activos del Fondo. | L 28/2003 art.4 | |
Art.122 Gestión financiera del Fondo. | L 28/2003 art.5 | |
Art.123 Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. | L 28/2003 art.6 | |
Art.124 Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social | L 28/2003 art.7 | |
Art.125 Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. | L 28/2003 art.8 | |
Art.126 Carácter de las operaciones de gestión e imputación presupuestaria. | L 28/2003 art.9 | |
Art.127. Informe anual | L 28/2003 disp.adic.3ª | |
Sección 5ª Contratación en la Seguridad Social | Sección 4ª Contratación en la Seguridad Social | |
Art.128 Contratación | Art.95 Contratación | sin modificación sustancial |
CAPÍTULO VIII. Procedimientos y notificaciones en materia de Seguridad Social | capítulo nuevo que incluye el contenido de varias disposiciones adicionales y L 50/1998 art.30 | |
Art.129 Normas de procedimiento | Disp. adic. 25ª Normas de procedimiento | sin modificación sustancial |
Art.130 Tramitación electrónica de procedimientos en materia de prestaciones | Disp.adic.46ª Tramitación electrónica de procedimientos en materia de prestaciones | sin modificación sustancial |
Art.131 Aportaciones de datos de Seguridad Social por medios electrónicos. | L 50/1998 art.30 | |
Art.132. Notificaciones de actos administrativos por medios electrónicos | Disp.adic.50ª Notificaciones de actos administrativos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos | se elimina la referencia a las notificaciones por medios informáticos o telemáticos |
CAPÍTULO IX Inspección e infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social | CAPÍTULO IX infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social | |
Art.133 Competencias de la Inspección | Art.78 Competencias de la InspecciónDisp. adic.24ª sobre Regímenes Especiales excluidos de la aplicación de las normas sobre inspección y recaudación | sin modificación sustancial |
Art.134 Colaboración con la Inspección | Art.79 Colaboración con la Inspección | se sustituye servicios de la Seguridad Social por entidades gestoras y colaboradoras y los servicios comunes de la Seguridad Social |
Art.135 Infracciones y sanciones | Art.96 Infracciones y sanciones | sin modificación sustancial |
TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social | TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social | |
CAPÍTULO I. Campo de aplicación | CAPÍTULO I. Campo de aplicación | |
Art.136. Extensión | Art.97. Extensión | incorporación a la enumeración de otros colectivos ya incluidos en el Régimen General por otras normas o disposiciones de la propia LGSS/94 (por ejemplo, L 27/2011 disp.adic.39ª: empleados de hogar; L 28/2011: trabajadores agrarios, etc) |
Disp.adic.29ª.1 Inclusión en el Régimen General de los trabajadores dedicados a las operaciones de manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del plátano | ||
Art.137. Exclusiones | Art.98. Exclusiones | incorporación a la enumeración de los trabajos de los profesores universitarios (LO 6/2001 disp.adic.22ª) y personal licenciado sanitario emérito |
CAPÍTULO II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación | CAPÍTULO II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación | |
Sección 1ª. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación | Sección 1ª. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación | |
Art.138. Inscripción de empresas | Art.99. Inscripción de empresasDisp.adic.11ª.1 | sin modificación sustancial |
Art.139. Afiliación, altas y bajas | Art.100. Afiliación, altas y bajas | sin modificación sustancial |
Art.140. Procedimiento y plazos | Art.102. Procedimiento y plazos | sin modificación sustancial |
Sección 2ª. Cotización | Sección 2ª. Cotización | |
Subsección 1.ª Disposiciones generales | nueva subsección | |
Art.141. Sujetos obligados | Art.103. Sujetos obligados | sin modificación sustancial |
Art.142. Sujeto responsable | Art.104. Sujeto responsable | sin modificación sustancial |
Art.143. Nulidad de pactos | Art.105. Nulidad de pactos | sin modificación sustancial |
Art.144. Duración de la obligación de cotizar | Art.106. Duración de la obligación de cotizar | sin modificación sustancial |
Art.145. Tipo de cotización | Art.107. Tipo de cotización | sin modificación sustancial |
Art.146. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | Art.108. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | sin modificación sustancial |
Art.147. Base de cotización | Art.109. Base de cotización | sin modificación sustancial |
Art.148. Topes máximo y mínimo de la base de cotización | Art.110. Topes máximo y mínimo de la base de cotización | sin modificación sustancial |
Art.149. Cotización adicional por horas extraordinarias | Art. 111. Cotización adicional por horas extraordinarias | sin modificación sustancial |
Art.150. Normalización | Art.112. Normalización | sin modificación sustancial |
Subsección 2.ª Cotización en supuestos especiales | nueva subsección | |
Art.151. Cotización en contratos de corta duración | incorpora, sin modificaciones sustanciales, L 12/2001 disp.adic.6ª y L 28/2011 art.4.3 | |
Ar.152. Cotización con sesenta y cinco o más años | Art.112 bis. Cotización con sesenta y cinco o más años | sin modificación sustancial |
Disp.adic.21ª. Cotización y recaudación de las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial y para formación profesional. Exención en las aportaciones de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social | ||
Art.153. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo. | RDL 5/2013 art.4 | |
Sección 3ª. Recaudación | Sección 3ª. Recaudación | |
Art.154. Normas generales | Art.113. Normas generales | sin modificación sustancial |
CAPÍTULO III. Aspectos comunes de la acción protectora | CAPÍTULO III. Acción protectora | |
Sección 1ª. Contingencias protegibles | ||
Art.155. Alcance de la acción protectora | Art.114. Alcance de la acción protectora | sin modificación sustancial |
Art.156. Concepto de accidente de trabajo | Art.115. Concepto del accidente de trabajo | sin modificación sustancial |
Art.157. Concepto de enfermedad profesional | Art.116. Concepto de la enfermedad profesional | sin modificación sustancial |
Art.158. Concepto de accidente no laboral y de enfermedad común | Art.117. Concepto de los accidentes no laborales y de las enfermedades comunes | sin modificación sustancial |
Art.159. Concepto de las restantes contingencias | Art.118. Concepto de las restantes contingencias | = |
Art.160. Riesgos catastróficos | Art.119. Riesgos catastróficos | = |
CAPÍTULO IV. Normas generales en materia de prestaciones | Sección 2ª. Régimen General de las prestaciones | |
Art.161. Cuantía de las prestaciones | Art.120. Cuantía de las prestaciones | sin modificación sustancial |
Art.162.6 (base reguladora de la pensión de jubilación ) | ||
Art.162. Caracteres de las prestaciones | Art.121. Caracteres de las prestaciones | sin modificación sustancial |
Art.163. Incompatibilidad de pensiones | Art.122. Incompatibilidad de pensiones | sin modificación sustancial |
Art.164. Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional | Art.123. Recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional | sin modificación sustancial |
Art.165. Condiciones del derecho a las prestaciones | Art.124. Condiciones del derecho a las prestaciones | sin modificación sustancial |
Art.166. Situaciones asimiladas a la de alta | Art.125. Situaciones asimiladas a la de alta | sin modificación sustancial |
Art.167. Responsabilidad en orden a las prestaciones | Art.126. Responsabilidad en orden a las prestaciones | sin modificación sustancial |
Art.168. Supuestos especiales de responsabilidad en orden a las prestaciones | Art.127. Supuestos especiales de responsabilidad en orden a las prestaciones | sin modificación sustancial |
CAPÍTULO V Incapacidad temporal | CAPÍTULO IV Incapacidad temporal | |
Art.169. Concepto | Art.128. Concepto | sin modificación sustancial |
Art.131 bis.1 pfo.2º | ||
Art.170. Competencias sobre los procesos de incapacidad temporal | Disp.adic.52ª. Competencias sobre los procesos de Incapacidad Temporal | sin modificación sustancial |
Art.128.1.a) pfos. 2º y s. | sin modificación sustancial | |
L 40/2007 disp.adic.19ª | ||
Art.171. Prestación económica | Art.129. Prestación económica | sin modificación sustancial |
Art.172. Beneficiarios | Art.130. Beneficiarios | sin modificación sustancial |
Art.173. Nacimiento y duración del derecho al subsidio | Art.131. Nacimiento y duración del derecho al subsidio | sin modificación sustancial |
Art.174. Extinción del derecho al subsidio | Art.131 bis. Extinción del derecho al subsidio | sin modificación sustancial |
Art.175. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio | Art.132. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio | sin modificación sustancial |
Art.176. Periodos de observación y obligaciones especiales en caso de enfermedad profesional | Art.133. Períodos de observación y obligaciones especiales en caso de enfermedad profesional | sin modificación sustancial |
CAPÍTULO VI Maternidad | CAPÍTULO IV BIS. Maternidad | |
Sección 1ª. Supuesto general | Sección 1ª. Supuesto general | |
Art.177. Situaciones protegidas | Art.133 bis. Situaciones protegidas | sin modificación sustancial |
Art.178. Beneficiarios | Art.133 ter. Beneficiarios | sin modificación sustancial |
Art.179. Prestación económica | Art.133 quáter. Prestación económica | sin modificación sustancial |
Art.180. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio por maternidad | Art.133 quinquies. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio por maternidad | sin modificación sustancial |
Sección 2ª. Supuesto especial | Sección 2ª. Supuesto especial | |
Art.181. Beneficiarias | Art.133 sexies. Beneficiarias | sin modificación sustancial |
Art.182. Prestación económica | Art.133 septies. Prestación económica | sin modificación sustancial |
CAPÍTULO VII. Paternidad | CAPÍTULO IV TER. Paternidad | |
Art.183. Situación protegida | Art.133 octies. Situación protegida | sin modificación sustancial |
Art.184. Beneficiarios | Art.133 nonies. Beneficiarios | sin modificación sustancial |
Art.185. Prestación económica | Art.133 decies. Prestación económica | sin modificación sustancial |
CAPÍTULO VIII Riesgo durante el embarazo | CAPÍTULO IV QUATER. Riesgo durante el embarazo | |
Art.186. Situación protegida. | Art.134. Situación protegida | sin modificación sustancial |
Art.187. Prestación económica. | Art.135. Prestación económica | sin modificación sustancial |
CAPÍTULO IX Riesgo durante la lactancia natural | CAPÍTULO IV QUINQUIES. Riesgo durante la lactancia natural | |
Art.188. Situación protegida. | Art.135 bis. Situación protegida | = |
Art.189. Prestación económica. | Art.135 ter. Prestación económica | especifica que, en caso de que la mujer se incorpore al trabajo antes de que el hijo cumpla 9 meses, la prestación se extingue el día anterior a la reincorporación |
CAPÍTULO X. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave | CAPÍTULO IV SEXIES. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave | |
Art.190. Situación protegida. | Art.135 quáter. Situación protegida y prestación económica | sin modificación sustancial |
Art.191. Beneficiarios. | ||
Art.192. Prestación económica. | ||
CAPÍTULO XI. Incapacidad permanente | CAPÍTULO V. Invalidez | |
Sección 1ª. Disposición general | ||
Art.193. Concepto. | Art.136. Concepto y clases | sin modificación sustancial |
Sección 2ª. Incapacidad permanente en su modalidad contributiva | ||
Art.194. Grados de incapacidad permanente. | Art.137. Grados de invalidez | aunque se elimina la referencia a la profesión habitual, la redacción de este artículo no entrará en vigor hasta su desarrollo reglamentario (disp.trans.26ª) |
Art.195. Beneficiarios | Art.138. Beneficiarios | sin modificación sustancial |
Art.196. Prestaciones económicas. | Art.139. Prestaciones | sin modificación sustancial |
Art.197. Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes | Art.140. Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes | sin modificación sustancial |
Art.198. Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente. | Art.141. Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente | eliminada la referencia a la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que aquélla estaba encuadrada; no obstante, tener en cuenta la disp.trans.26ª |
Art.199. Norma especial sobre incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional. | Art.142. Norma especial sobre invalidez derivada de enfermedad profesional | sin modificación sustancial |
Art.200. Calificación y revisión | Art.143. Calificación y revisión | sin modificación sustancial |
CAPÍTULO XII. Lesiones permanentes no incapacitantes | Sección 4ª. Lesiones permanentes no invalidantes | |
Art.201. Indemnizaciones por baremo | Art.150. Indemnizaciones por baremo | sin modificación sustancial |
Art.202. Beneficiarios | Art.151. Beneficiarios | sin modificación sustancial |
Art.203. Incompatibilidad con las prestaciones por incapacidad permanente | Art.152. Incompatibilidad con las prestaciones por incapacidad permanente | sin modificación sustancial |
CAPÍTULO XIII. Jubilación en su modalidad contributiva | CAPÍTULO VII. Jubilación | |
Sección 1ª. Jubilación en su modalidad contributiva | ||
Art.204. Concepto | Art.160. Concepto | sin modificación sustancial |
Art.205. Beneficiarios | Art.161. Beneficiarios | sin modificación sustancial |
Art.206. Jubilación anticipada por razón de la actividad o en caso de discapacidad | Art.161 bis.1. Jubilación anticipada | sin modificación sustancial |
Disp.adic.45ª. Coeficientes reductores de la edad de jubilación. | ||
Art.207. Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador | Art.161 bis.2.A) Jubilación anticipada | sin modificación sustancial |
Art.208. Jubilación anticipada por voluntad del interesado | Art.161 bis.2.B) Jubilación anticipada | sin modificación sustancial |
Art.209. Base reguladora de la pensión de jubilación | Art.162. Base reguladora de la pensión de jubilación | sin modificación sustancial |
Art.210. Cuantía de la pensión | Art.163. Cuantía de la pensión | desaparece la referencia a los coeficientes aplicables a los mutualistas que se regula en la LGSS/15 disp.trans.4ª. |
Art.211. Factor de sostenibilidad de la pensión de jubilación | incorpora, sin modificaciones sustanciales, L 23/2013 art.1 a 6, disp.adic.1ª.1 y disp.adic.4ª; no obstante, la entrada en vigor de este artículo se pospone hasta el 1-1-2019 (LGSS/15 disp.final única). | |
Art.212. Imprescriptibilidad | Art.164. Imprescriptibilidad | sin modificación sustancial |
Art.213. Incompatibilidades | Art.165. Incompatibilidades | sin modificación sustancial |
Art.214. Pensión de jubilación y envejecimiento activo. | incorpora, sin modificaciones sustanciales, RDL 5/2013 art.1 a 3 y disp.adic.1ª | |
Art.215. Jubilación parcial | Art.166. Jubilación parcial | las escalas de aplicación transitoria se regulan en la LGSS/15 disp.trans.10ª. |
Disp.adic.64ª. Aplicación de la jubilación parcial a los socios de las cooperativas | ||
CAPÍTULO XIV. Muerte y supervivencia | CAPÍTULO VIII. Muerte y supervivencia | |
Art.216. Prestaciones | Art.171. Prestaciones | sin modificación sustancial |
Art.217. Sujetos causantes | Art.172. Sujetos causantes | sin modificación sustancial |
Art.218. Auxilio por defunción | Art.173. Auxilio por defunción | sin modificación sustancial |
Art.219. Pensión de viudedad del cónyuge superviviente | Art.174.1. | sin modificación sustancial |
Art.220. Pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial | Art.174.2. | sin modificación sustancial |
Art.221. Pensión de viudedad de parejas de hecho | Art.174.3. | sin modificación sustancial |
Art.222. Prestación temporal de viudedad | Art.174 bis. Prestación temporal de viudedad | sin modificación sustancial |
Art.223. Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad | Art.179.1 Compatibilidad y límite de las prestaciones | sin modificación sustancial |
Art.174.4 Pensión de viudedad | ||
Art.224. Pensión de orfandad | Art.175. Pensión de orfandad | sin modificación sustancial |
Art.225. Compatibilidad de la pensión de orfandad | Art.179.2, 3 y 5 Compatibilidad y límite de las prestaciones | sin modificación sustancial |
Art.226. Prestaciones en favor de familiares | Art.176. Prestaciones en favor de familiares | sin modificación sustancial |
Art.179. 6 Compatibilidad y límite de las prestaciones | ||
Art.227. Indemnización especial a tanto alzado. | Art.177. Indemnización especial a tanto alzado | sin modificación sustancial |
Art.228. Base reguladora de las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes | Art.179 bis. Base reguladora de las prestaciones derivadas de contingencias comunes | sin modificación sustancial |
Art.229. Límite de las cuantías de las pensiones | Art.179.4 Compatibilidad y límite de las prestaciones | sin modificación sustancial |
Art.230. Imprescriptibilidad | Art.178. Imprescriptibilidad | sin modificación sustancial |
Art.231. Impedimento para ser beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia | Art.179 ter. Impedimento para ser beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia | sin modificación sustancial |
Art.232. Suspensión cautelar del abono de las prestaciones de muerte y supervivencia, en determinados supuestos | Art.179 quáter. Suspensión cautelar del abono de las prestaciones de muerte y supervivencia, en determinados supuestos | sin modificación sustancial |
Art.233. Incremento de las pensiones de orfandad y en favor de familiares, en determinados supuestos | Art.179 quinquies. Incremento de las pensiones de orfandad y en favor de familiares, en determinados supuestos | sin modificación sustancial |
Art.234. Abono de las pensiones de orfandad, en determinados supuestos | Art.179 sexies. Abono de las pensiones de orfandad, en determinados supuestos | sin modificación sustancial |
CAPÍTULO XV. Protección a la familia | CAPÍTULO IX. Prestaciones familiares | |
Art.235. Periodos de cotización asimilados por parto. | Disp.adic.44ª. Períodos de cotización asimilados por parto | sin modificación sustancial |
Art.236. Beneficios por cuidado de hijos o menores | Disp.adic 60ª. Beneficios por cuidado de hijos o menores. | sin modificación sustancial, salvo las cuestiones transitorias de aplicación que se regulan en LGSS/15 disp.trans.14ª. |
SECCIÓN PRIMERA. Modalidad contributiva | ||
Art.237. Prestación familiar en su modalidad contributiva | Art.180. Prestaciones. | sin modificación sustancial |
CAPÍTULO XVI. Disposiciones comunes del Régimen General | CAPÍTULO X. Disposiciones comunes del Régimen General | |
Sección 1ª. Mejoras voluntarias de la acción protectora del Régimen General | SECCIÓN PRIMERA. Mejoras voluntarias de la acción protectora del Régimen General | |
Art.238. Mejoras de la acción protectora | Art.191. Mejoras de la acción protectora | = |
Art.239. Mejora directa de las prestaciones | Art.192. Mejora directa de las prestaciones | sin modificación sustancial |
Art.240. Modos de gestión de la mejora directa. | Art.193. Modos de gestión de la mejora directa | = |
Art.241. Mejora por establecimiento de tipos de cotización adicionales | Art.194. Mejora por establecimiento de tipos de cotización adicionales | sin modificación sustancial |
Seccion 2ª. Disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo en el Régimen General | Seccion 2ª. Disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo en el Régimen General | |
Art.242. Incumplimientos en materia de accidentes de trabajo | Art.195. Incumplimientos en materia de accidentes de trabajo | sin modificación sustancial |
Art.243. Normas específicas para enfermedades profesionales | Art.196. Normas específicas para enfermedades profesionales | sin modificación sustancial |
Art.244. Responsabilidades por falta de reconocimientos médicos | Art.197. Responsabilidades por falta de reconocimientos médicos | sin modificación sustancial |
CAPÍTULO XVII. Disposiciones aplicables a determinados trabajadores del Régimen General | nuevo capítulo que incorpora diversas disp.adic. del texto anterior | |
Sección 1ª. Trabajadores contratados a tiempo parcial | ||
Art. 245. Protección social | Disp.adic. 7ª.1 y 2. | en el apdo.2 se establece el ámbito de aplicación de la protección social derivada de los contratos a tiempo parcial en términos similares al texto anterior pero se excluyen del mismo a los trabajadores por cuenta ajena a tiempo parcial de los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar |
Art. 246. Cotización | Disp.adic. 7ª.1.Primera | sin modificación sustancial |
Art. 247. Cómputo de los periodos de cotización | Disp.adic.7ª.1.Segunda | sin modificación sustancial |
Art. 248. Cuantía de las prestaciones económicas | Disp.adic. 7ª.1.Tercera | sin modificación sustancial |
Sección 2ª. Trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje | ||
Art. 249. Acción protectora | Disp.adic.6ª. Protección de los trabajadores contratados para la formación. | en el apdo.1 se añade que a la protección por desempleo se le aplica el Tít.III con determinadas especialidades |
en el apdo.2 se incorpora L 35/2010 disp.adic.3ª.1 | ||
CAPÍTULO XVIII. Sistemas Especiales para Empleados de Hogar y para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios | nuevo capítulo que incorpora la L 27/2011 y la L 28/2011 | |
Sección 1ª. Sistema especial para empleados de hogar | ||
Art. 250. Ámbito de aplicación | incorpora, sin modificaciones sustanciales, L 27/2011 disp.adic.17ª y 39ª.1 | |
Art. 251. Acción protectora | incorpora, sin modificaciones sustanciales, L 27/2011 disp.adic.39ª.3.b, c, e y f | |
Sección 2ª. Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios | ||
Art. 252. Ámbito de aplicación | en el apdo.1 pfo.2º incorpora disp.adic.29ª.2 | en el apdo.1 pfo.1º incorpora L 28/2011 art.1 pfo.2º |
en el apdo.2 se dispone la aplicación del Tít.II a este sistema especial con las particularidades establecidas | ||
Art. 253. Reglas de inclusión | L 28/2011 art.2.2 a 2.6 | |
Art. 254. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos. | L 28/2011 art.3 | |
Art. 255. Cotización | renumeración de apartados por incoporación de la L 28/2011 art.4 y 5 con las siguientes matizaciones:- se señala que los tipos de cotización aplicables, respecto a las contingencias comunes, serán los establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente a cada ejercicio, y respecto a las contingencias profesionales, los establecidos para cada actividad económica, ocupación, o situación, en la tarifa de primas establecidas legalmente; – se indica que la cotización por desempleo, FOGASA y formación profesional se efectuará con arreglo a la base de cotización por contingencias profesionales; |
|
Art. 256. Acción protectora | renumeración de apartados por incoporación de la L 28/2011 art.6 | |
CAPÍTULO XIX. Gestión | CAPÍTULO XI. Gestión | |
Art. 257. Gestión y colaboración en la gestión | Art. 198. Gestión y colaboración en la gestión | sin modificación sustancial |
Art. 258. Conciertos para la prestación de servicios administrativos y sanitarios. | Art. 199. Conciertos para la prestación de servicios administrativos y sanitarios | = |
CAPÍTULO XX. Régimen financiero | CAPÍTULO XII. Régimen financiero | |
Art. 259. Sistema financiero | Art. 200. Sistema financiero | sin modificación sustancial |
Art. 260. Normas específicas en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | Art. 201. Normas específicas en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | sin modificación sustancial |
CAPÍTULO XXI. Aplicación de las normas generales del sistema | CAPÍTULO XIII. Aplicación de las normas generales del sistema | |
Art. 261. Derecho supletorio | Art. 202. Derecho supletorio | = |
TÍTULO III. Protección por desempleo | ||
CAPÍTULO I. Normas generales | CAPÍTULO I. Normas generales | |
Art. 262. Objeto de la protección | Art. 203. Objeto de la protección | inclusión como objeto de la protección por desempleo de la suspensión de contrato de trabajo, y no sólo la pérdida del empleo o La reducción del contrato; así como menciones al procedimiento concursal |
Art. 263. Niveles de protección | Art. 204. Niveles de protección | inclusión de la suspensión del contrato como consecuencia del desempleo |
Art. 264. Personas protegidas | Art. 205. Personas protegidas | 205.1: nueva estructura inclusión de emigrantes |
205.2: L 37/2006 art.2 | ||
Art. 265. Acción protectora | Art. 206. Acción protectora | sin modificación sustancial |
Disp.adic.33ª | ||
CAPÍTULO II. Nivel contributivo | CAPÍTULO II. Nivel contributivo | |
Art. 266. Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones | Art. 207. Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones | sin modificación sustancial |
Art. 267. Situación legal de desempleo | Art. 208. Situación legal de desempleo | inclusión de:- la situación de desempleo durante la tramitación de un recurso contra sentencia que declare el despido improcedente; – la situación de desempleo en caso de impugnación por la entidad gestora tras varios contratos temporales. |
Disp.adic.42º y 63ª | incorporación de la regulación de la acreditación de la situación de desempleo. | |
Art. 268. Solicitud, nacimiento y conservación del derecho a las prestaciones | Art. 209. Solicitud, nacimiento y conservación del derecho a las prestaciones | sin modificación sustancial |
Art. 269. Duración de la prestación por desempleo | Art. 210. Duración de la prestación por desempleo Disp.final.5ª.3 | – inclusión de la referencia, al procedimiento concursal; – posibilidad de que el Gobierno modifique la escala; – referencia a la duración del desempleo de los trabajadores a tiempo parcial . |
Art. 270. Cuantía de la prestación por desempleo | Art. 211. Cuantía de la prestación por desempleo Art.221.1, último párrafo |
referencia a los trabajadores a tiempo parcial y al problema específico cuando haya dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos. |
Art. 271. Suspensión del derecho | Art. 212. Suspensión del derecho | – eliminación de las menciones al servicio militar o la prestación social sustitutoria; – inclusión como causa de suspensión de la maternidad y paternidad; – especificación de que los 90 días establecidos como límite de estancia en el extranjero se refieren a días naturales. |
Art. 272. Extinción del derecho | Art. 213. Extinción del derecho. | sin modificación sustancial |
Art. 273. Cotización durante la situación de desempleo | Art. 214. Cotización durante la situación de desempleo | sin modificación sustancial |
CAPÍTULO III. Nivel asistencial | CAPÍTULO III. Nivel asistencial | |
Art. 274. Beneficiarios del subsidio por desempleo | Art. 215. Beneficiarios del subsidio por desempleo Disp.adic.66ª | sin modificación sustancial |
Art. 275. Inscripción, carencia de rentas y responsabilidades familiares. | Art. 215. Beneficiarios del subsidio por desempleo | sin modificación sustancial |
Art. 276. Nacimiento y prórroga del derecho al subsidio | Art. 219. 1, 3, 4 y 5. Dinámica del derecho | sin modificación sustancial, adapta la redacción a modifica ciones anteriores que afectan a su contenido (por. ej: elevación de la edad de 52 a 55 años para percibir el subsidio, o la supresión de la mención al subsidio especial de mayor de 45 años). |
Art. 277. Duración del subsidio | Art. 216. Duración del subsidio Disp.final.5ª.2 |
– supresión del apartado relativo al subsidio especial de mayor de 45 años; – incorporación de la habilitación al Gobierno para modificación de la escala del subsidio; – consecuente renumeración de apartados. |
Art. 278. Cuantía del subsidio | Art. 217. Cuantía del subsidio Disp.final.5ª.2 |
sin modificación sustancial |
Art. 279. Suspensión y extinción del derecho al subsidio | Art. 219.2 | sin modificación sustancial |
Art. 280. Cotización durante la percepción del subsidio | Art. 218. Cotización durante la percepción del subsidioDisp.adic.28ª Disp.final.5ª.3 |
sin modificación sustancial |
CAPÍTULO IV. Régimen de las prestaciones | CAPÍTULO IV. Régimen de las prestaciones | |
Art. 281. Automaticidad del derecho a las prestaciones | Art. 220. Automaticidad del derecho a las prestaciones | = |
Art. 282. Incompatibilidades | Art. 221. IncompatibilidadesArt. 228.4 y 6 | sin modificación sustancial |
Art. 283. Prestación por desempleo e incapacidad temporal | Art. 222.1 y 3 (parte) Desempleo, maternidad, paternidad, incapacidad temporal y jubilación | sin modificación sustancial |
Art. 284. Prestación por desempleo, maternidad y paternidad | Art. 222.2 y 3 (parte) | sin modificación sustancial |
Art. 285. Subsidio por desempleo de mayores de 55 años y jubilación | Art. 222.2 y 3 (parte) | sin modificación sustancial |
CAPÍTULO V. Disposiciones especiales aplicables a determinados colectivos | ||
Sección 1ª. Trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios | ||
Art. 286. Normas aplicables. | L 28/2011 disp.adic.3ª.1 (parte)L 45/2002 art.4 | |
Art. 287. Protección por desempleo de los trabajadores agrarios eventuales. | L 45/2002 art.4 | |
Art. 288. Protección por desempleo de los trabajadores agrarios eventuales residentes en Andalucía y Extremadura. | L 28/2011 disp.adic.3ª (parte) L 45/2003 art.3 | |
Sección 2ª. Otros colectivos | ||
Art. 289. Cotización durante la percepción de las prestaciones. | L 28/2011 disp.adic.3ª (parte) L 45/2002 art.4.5 pfo 3º | |
Art. 290. Trabajadores contratados para la formación y aprendizaje. | Disp.adic.49ª | = |
Art. 291. Trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar | Disp.adic.15ª | = |
Art. 292. Militares profesionales de tropa y marinería. | L 8/2006 disp.adic.4ª | |
CAPÍTULO VI. Régimen financiero y gestión de las prestaciones | CAPÍTULO V. Régimen financiero y gestión de las prestaciones | |
Sección 1ª. Régimen financiero | ||
Art.293.Financiación | Art.223 | sin modificación sustancial |
Sección 2ª. Gestión de las prestaciones | ||
Art. 294. Entidad gestora | Art. 226. Entidad gestora | sin modificación sustancial |
Art. 295. Reintegro de pagos indebidos | Art. 227. Reintegro de pagos indebidos | = |
Art. 296. Pago de las prestaciones | Art. 228. Pago de las prestaciones | = |
Art. 297. Control de las prestaciones | Art. 229. Control de las prestaciones | L 45/2002 disp.adic 2ª sobre control tributario |
CAPÍTULO VII. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones | CAPÍTULO VI. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones | |
Art. 298. Obligaciones de los empresarios | Art. 230. Obligaciones de los empresarios | sin modificación sustancial |
Art. 299. Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo | Art. 231.1 Obligaciones de los trabajadores | sin modificación sustancial |
Art. 300. Compromiso de actividad | Art. 231.2 Obligaciones de los trabajadores | sin modificación sustancial |
Art. 301. Colocación adecuada | Art. 231.3 Obligaciones de los trabajadores | a efectos de la colocación adecuada se tendrá en cuenta: las circunstancias profesionales y personales del desempleado, la conciliación de su vida familiar y laboral, el itinerario de inserción fijado, las características del puesto de trabajo ofertado, la existencia de medios de transporte para el desplazamiento, así como las características de los mercados locales de empleo. |
Art. 302. Infracciones y sanciones | Art. 232. Infracciones y sanciones | = |
Art. 303. Impugnación de actos | Art. 233. Recursos | sin modificación sustancial |
CAPÍTULO VIII. Derecho supletorio | CAPÍTULO VII. Derecho supletorio | |
Art. 304. Derecho supletorio | Art. 234. Derecho supletorio | = |
TÍTULO IV Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos | nuevo título que incorpora la protección social de los trabajadores autónomos que se recogía en diversas disp.adic. del texto anterior y en otras normas anteriores | |
CAPÍTULO I. Campo de aplicación | ||
Art. 305. Extensión | se define el trabajador autónomo a estos efectos y se señalan los colectivos expresamente comprendidos en el RETA, que ya se hallaban incorporados antes, entre otras, por D 2530/1970 art.2.1; LGSS/94 disp.adic.27ª; L 30/1995 disp.adic.15ª; L 18/2007 art.1; L 2/2008 art.120.cuatro.8; L 27/2009 disp.adic.15ª; L 36/2014 disp.adic.91ª | |
Art. 306. Exclusiones | en el apdo.1 se excluyen del RETA a los trabajadores por cuenta propia que por razón de su actividad marítimo-pesquera deban quedar comprendidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar | |
Disp.adic.27ª.2 | = | |
CAPITULO II. Afiliación, cotización y recaudación | ||
Art. 307. Afiliación, altas, bajas, variaciones de datos, cotización y recaudación | remisión en materia de altas, bajas y variaciones de datos a los plazos y condiciones establecidos en la LGSS y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo y, en materia de cotización, liquidación y recaudación a las normas establecidas en el Cap.III del Tít.I y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo. | |
Art. 308. Cotización en el supuesto de cobertura de contingencias profesionales y en el supuesto de cobertura del cese de actividad | Disp.adic. 34ª.2 | apdo 1: sin modificación sustancial |
apdo 2: se establece la obligación de cotizar de los autónomos en el supuesto de cobertura del cese de actividad y se incorpora L 32/2010 disp.adic.2ª | ||
Art. 309. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia | incorpora, sin modificaciones sustanciales, RDL 5/2013 art.4 | |
Art. 310. Elección de la base de cotización con independencia de la edad | L 27/2011 disp.adic.33ª | |
Art. 311. Cotización con sesenta y cinco o más años de edad | Disp.adic. 32ª.1 y 2 | sin modificación sustancial |
Art. 312. Base mínima para determinados trabajadores autónomos. | incorpora, sin modificaciones sustanciales, RDL 16/2013 disp.adic.2ª | |
Art. 313. Base mínima en supuestos de alta inicial en situación de pluriactividad | incorpora, sin modificaciones sustanciales, L 14/2013 art.28 | |
CAPÍTULO III. Acción protectora | ||
Sección 1ª. Contingencias protegibles | ||
Art. 314. Alcance de la acción protectora | reconocimiento a los autónomos de la acción protectora del sistema, salvo desempleo y prestaciones no contributivas | |
Art. 315. Cobertura de la incapacidad temporal | incorpora, sin modificaciones sustanciales, L 20/2007 disp.adic.3ª.1 | |
Art. 316. Cobertura de las contingencias profesionales | Disp.adic.34ª.1 y 3 | sin modificación sustancial |
Art. 317. Acción protectora de los trabajadores autónomos económicamente dependientes | L 20/2007 art.26.3 | |
Sección 2ª. Disposiciones en materia de prestaciones | ||
Art. 318. Normas aplicables | Disp.adic. 8ª y 11ª bis | sin modificación sustancial |
Art. 319. Efectos de las cuotas anteriores al alta | Disp.adic. 9ª | sin modificación sustancial |
Art. 320. Base reguladora en los supuestos de cotización con 65 o más años de edad | Disp.adic.32ª.3 | sin modificación sustancial |
Art. 321. Nacimiento y cuantía de la prestación de incapacidad temporal | Disp.adic.37ª | apdo 1: sin modificación sustancial |
apdo.2: incorpora, sin modificaciones sustanciales, L 66/1997 disp.adic.15ª | ||
Art. 322. Cuantía de la pensión de jubilación | Disp.adic.10ª | sin modificación sustancial |
CAPITULO IV. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios | ||
Art. 323. Ámbito de aplicación | incorpora, sin modificaciones sustanciales, L 18/2007 art.2.1.pfo 1º | |
Art. 324. Reglas de inclusión | incorpora, sin modificaciones sustanciales, L 18/2007 art.2 y disp.adic.3ª | |
Art. 325. Especialidades en materia de cotización | incorpora, sin modificaciones sustanciales, L 18/2007 art.3 | |
Art. 326. Cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales | incorpora, sin modificaciones sustanciales, L 20/2007 disp.adic.3ª.3 |
TÍTULO V Protección por cese de actividad | nuevo título que incorpora íntegramente el contenido de la L 32/2010 | |
CAPÍTULO I. Disposiciones generales | ||
Art. 327. Objeto y ámbito de aplicación | incorpora, sin modificaciones sustanciales, L 32/2010 art.1.1 y 2, disp.adic.6ª pfo 1º y disp.adic.7ª pfo 1º | |
Art. 328. Régimen jurídico | incorpora, sin modificaciones sustanciales, L 32/2010 art.1.3 y 2 | |
Art. 329. Acción protectora | incorpora, sin modificaciones sustanciales, L 32/2010 art.3 | |
Art. 330. Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección | incorpora, sin modificaciones sustanciales, L 32/2010 art.4, disp.adic.6ª.5 y disp.adic.7ª.2 | |
Art. 331. Situación legal de cese de actividad | incorpora, sin modificaciones sustanciales, L 32/2010 art.5.1 y 4 | |
Art. 332. Acreditación de la situación legal de cese de actividad | incorpora, sin modificaciones sustanciales, L 32/2010 art. 6.1 y 3, eliminando la referencia a los socios de las entidades capitalistas | |
CAPÍTULO II. Situación legal de cese de actividad en supuestos especiales | ||
Art. 333. Trabajadores autónomos económicamente dependientes | incorpora, sin modificaciones sustanciales, L 32/2010 art. 5.3 y 6.2 | |
Art. 334. Trabajadores autónomos por su condición de socios de sociedades de capital | incorpora, sin modificaciones sustanciales, L 32/2010 art. 5.2 y 6.1.b | |
Art. 335. Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado | incorpora, sin modificaciones sustanciales, L 32/2010 disp.adic.6ª.1 a 4, eliminando las referencias a la acreditación del cese por fuerza mayor | |
Art. 336. Trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente | incorpora, sin modificaciones sustanciales, L 32/2010 disp.adic.7ª.1 | |
CAPÍTULO III. Régimen de la protección | ||
Art. 337. Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad | incorpora, sin modificaciones sustanciales, L 32/2010 art.7 | |
Art. 338. Duración de la prestación económica | incorpora, sin modificaciones sustanciales, L 32/2010 art.8 y disp.adic.1ª | |
Art. 339. Cuantía de la prestación económica por cese de la actividad | incorpora, sin modificaciones sustanciales, L 32/2010 art.9 | |
Art. 340. Suspensión del derecho a la protección | incorpora, sin modificaciones sustanciales, L 32/2010 art.10 | |
Art. 341. Extinción del derecho a la protección | incorpora, sin modificaciones sustanciales, L 32/2010 art.11 | |
Art. 342. Incompatibilidades | incorpora, sin modificaciones sustanciales, L 32/2010 art.12 | |
Art.343. Cese de actividad, incapacidad temporal, maternidad y paternidad | incorpora, sin modificaciones sustanciales, L 32/2010 art.13 | |
CAPÍTULO IV. Régimen financiero y gestión de las prestaciones | ||
Art. 344. Financiación, base y tipo de cotización | incorpora, sin modificaciones sustanciales, L 32/2010 art.14 | |
Art. 345. Recaudación | incorpora, sin modificaciones sustanciales, L 32/2010 art.15 | |
Art. 346. Órgano gestor | incorpora, sin modificaciones sustanciales, L 32/2010 art.16 y disp.adic. 3ª y 4ª | |
CAPÍTULO V. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones | ||
Art. 347. Obligaciones de los trabajadores autónomos | incorpora, sin modificaciones sustanciales, L 32/2010 art.17 | |
Art. 348. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas | incorpora, sin modificaciones sustanciales, L 32/2010 disp.adic.5ª | |
Art. 349. Infracciones. | incorpora, sin modificaciones sustanciales, L 32/2010 art.18 | |
Art. 350. Jurisdicción competente y reclamación previa. | incorpora, sin modificaciones sustanciales, L 32/2010 art.19 |
TÍTULO VI. Prestaciones no contributivas | bajo este título se recogen, con un tratamiento unificado, las prestaciones no contributivas, cuyo tratamiento estaba disperso en el anterior texto refundido. | |
CAPÍTULO I. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva | ||
Sección 1ª. Prestaciones | ||
Art. 351. Enumeración. | Art.181.Prestaciones | sin modificación sustancial |
Sección 2ª. Asignación económica por hijo o menor a cargo | Subsección 1ª. Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo | |
Art. 352. Beneficiarios | Art. 182. Beneficiarios | actualización de la cuantía límite de ingresos para 2016 |
Art. 353. Cuantía de las asignaciones. | Art. 182.bis Cuantía de las asignaciones. | actualización de las cuantías para 2016 |
Art. 354. Determinación del grado de discapacidad y de la necesidad del concurso de otra persona. | Art. 182.ter. Determinación del grado de minusvalía y de la necesidad del concurso de otra persona. | sin modificación sustancial |
Art. 355. Declaración y efectos de las variaciones familiares. | Art. 183. Declaración y efectos de las variaciones familiares. | sin modificación sustancial |
Art. 356. Devengo y abono | Art. 184. Devengo y abono | sin modificación sustancial |
Sección 3ª. Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad | Sección 2ª. Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad | |
Art. 357. Prestación y beneficiarios | Art. 185. Beneficiarios | sin modificación sustancial |
Art. 358. Cuantía de la prestación. | Art. 186. Cuantía de la prestación. | sin modificación sustancial |
Sección 4ª. Prestación por parto o adopción múltiples | Subsección 3ª. Prestación por parto o adopción múltiple | |
Art. 359. Beneficiarios | Art. 187. Beneficiarios | sin modificación sustancial |
Art. 360. Cuantía. | Art. 188. Cuantía. | = |
Sección 5ª. Disposiciones comunes | Subsección 5ª. Disposiciones comunes | |
Art. 361. Incompatibilidades. | Art. 189. Incompatibilidades. | sin modificación sustancial |
.Art. 362. Revalorización. | L 40/2007 disp.adic.27ª | |
CAPÍTULO II. Pensiones no contributivas | ||
Sección 1ª. Invalidez no contributiva | Sección 3ª. Invalidez en su modalidad no contributiva | |
Art. 363. Beneficiarios | Art. 144. Beneficiarios | sin modificación sustancial |
Art. 364. Cuantía de la pensión | Art. 145. Cuantía de la pensión | sin modificación sustancial |
Art. 365. Efectos económicos de las pensiones | Art. 146. Efectos económicos de las pensiones | sin modificación sustancial |
Art. 366. Compatibilidad de las pensiones | Art. 147. Compatibilidad de las pensiones | sin modificación sustancial |
Art. 367. Calificación | Art. 148. Calificación | sin modificación sustancial |
Art. 368. Obligaciones de los beneficiarios | Art. 149. Obligaciones de los beneficiarios | sin modificación sustancial |
Sección 2ª. Jubilación en su modalidad no contributiva | Sección 2ª. Jubilación en su modalidad no contributiva | |
Art. 369. Beneficiarios | Art. 167. Beneficiarios | sin modificación sustancial |
Art. 370. Cuantía de la pensión | Art. 168. Cuantía de la pensión | sin modificación sustancial |
Art. 371. Efectos económicos del reconocimiento del derecho | Art. 169. Efectos económicos del reconocimiento del derecho presente la solicitud. | = |
Art. 372. Obligaciones de los beneficiarios | Art. 170. Obligaciones de los beneficiarios | sin modificación sustancial |
CAPÍTULO III. Disposiciones comunes a las prestaciones no contributivas | ||
Art. 373. Gestión | Art.57.1 Disp.adic.18ª |
– concreción de la gestión en el INSS, salvo la invalidez y jubilación que es el IMSERSO; – inclusión en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas. |
Disposiciones Adicionales | Disposiciones Adicionales | |
Disp.adic.1ª. Normas aplicables a los regímenes especiales. | Disp.adic.8ª. Normas de desarrollo y aplicación a Regímenes EspecialesDisp.adic.11ª.bis. Prestaciones por maternidad y por paternidad en los Regímenes Especiales | Especificación de los nuevos artículos aplicables a los regimenes especiales de la minería del carbón y del mar.Competencia del INSS, en cuanto a la incapacidad temporal, respecto de los trabajadores del Régimen General y de los regímenes especiales, salvo el régimen especial del Mar que es competencia del ISM. |
Disp.adic.2ª. Protección de los trabajadores emigrantes. | Disp.adic.2ª. Protección de los trabajadores emigrantes | = |
Disp.adic.3ª. Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos y de otro personal de nuevo ingreso. | RDL 13/2010 art.20 | |
Disp.adic.4ª. Consideración de los servicios prestados en segundo puesto o actividad a las Administraciones Públicas. | Dispadic.20ª. Consideración de los servicios prestados en segundo puesto o actividad a las Administraciones públicas | = |
Disp.adic.5ª. Régimen de Seguridad Social de los asegurados que presten servicios en la Administración de la Unión Europea. | Disp.adic.5ª. Régimen de Seguridad Social de los asegurados que presten servicios en la Administración de las Comunidades europeas | sin modificación sustancial |
Disp.adic.6ª. Estancias de formación, prácticas, colaboración o especialización. | L 27/2011 disp adic.41.1 y 41.2 | |
Disp.adic.7ª. Régimen de la asistencia sanitaria de los funcionarios procedentes del extinguido Régimen Especial de Funcionarios de la Administración Local. | Disp.adic.41ª. Régimen de la asistencia sanitaria de los funcionarios procedentes del extinguido Régimen Especial de Funcionarios de la Administración local | = |
Disp.adic.8ª. Gestión de las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad. | Disp. adic.11.ter. Gestión de las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad | = |
Disp.adic.9ª. Instituto Social de la Marina. | Disp. adic.19. Instituto Social de la Marina | L 13/1996 art.69 |
Disp.adic.10ª. Ingresos por venta de bienes y servicios prestados a terceros. | Disp.adic.22ª. Ingresos por venta de bienes y servicios prestados a terceros | sin modificación sustancial |
Disp.adic.11ª. Competencias en materia de autorizaciones de gastos. | Disp.adic.23ª. Competencias en materia de autorizaciones de gastos | sin modificación sustancial |
Disp.adic.12ª. Transferencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social a las comunidades autónomas en relación a asegurados en otro Estado y que residen en España. | L 30/2005 disp.adic.58ª | |
Disp.adic.13ª. Régimen jurídico del convenio especial a suscribir en determinados expedientes de despido colectivo. | Disp. adic.31ª. Régimen jurídico del convenio especial a suscribir en determinados expedientes de regulación de empleo | sin modificación sustancial |
Disp.adic.14ª. Régimen jurídico de los convenios especiales de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia. | RDL 20/2012 disp.adic.8ª | |
Disp.adic.15ª. Comisión de seguimiento del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. | L 28/2011 disp.adic.2ª | |
Disp.adic.16ª. Cónyuge del titular de la explotación agraria. | L18/2007 disp.adic.2ª | |
Disp.adic.17ª. Adecuación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. | L 27/2011 disp.adic.9ª | |
Disp.adic.18ª. Encuadramiento de los profesionales colegiados. | L 30/1995 disp.adic.15ª | |
Disp.adic.19ª. Ámbito de protección de las mutualidades de previsión social alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. | L 27/2011 disp.adic.46ª | |
Disp.adic.20ª. Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza. | Disp.adic.47ª. Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza | sin modificación sustancial |
Disp.adic.21ª. Cómputo de períodos cotizados a los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra. | L 40/2007 disp.adic.14ª | |
Disp.adic.22ª. Informe sobre la adecuación y suficiencia de las pensiones del sistema de la Seguridad Social. | L 23/2013 disp.adic.3ª | |
Disp.adic.23ª. Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social y de aportaciones de recaudación conjunta en determinadas relaciones laborales de carácter especial y reducciones respecto de trabajadores de determinados ámbitos geográficos. | Disp.adic.30ª. Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social y de aportaciones de recaudación conjunta en determinadas relaciones laborales de carácter especial y reducciones respecto de trabajadores de determinados ámbitos geográficos | L 7/2007 art.36 redacc L 31/2015.Incluye un último párrafo contenido en la LGSS/94 disp.adic.30ª redacc anterior a la L 31/2015, sobre la implementación progresiva de las bonificaciones, que tiene su origen en la redacción dada por la L 31/2011, habiendo transcurrido el señalado período progresivo de implementación de 3 años en el 2014. |
Disp.adic.24ª. Aplicación de los beneficios en la cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. | RDL 29/2012 disp.adic.2ª | |
Disp.adic.25ª. Asimilación de las personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces. | L 40/2007 disp. adic.9ª | |
Disp.adic.26ª. Cónyuges de titulares de establecimientos familiares. | L 27/2011 disp.adic.52ª | |
Disposiciones Transitorias | Disposiciones Transitorias | |
Disp.trans.1ª. Derechos transitorios derivados de la legislación anterior a 1967. | Disp.trans.1ª. Derechos transitorios derivados de la legislación anterior a 1967 | sin modificación sustancial |
Disp.trans.2ª. Prestaciones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. | Disp.trans.7ª. Prestaciones del extinguido Seguro obligatorio de vejez e invalidez | Se recoge que la cuantía de las pensiones del SOVI, concurrentes o no con otras pensiones públicas, será la que se establezca en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. |
Disp.trans.3ª. Cotizaciones efectuadas en anteriores regímenes. | Disp.trans.2ª. Cotizaciones efectuadas en anteriores regímenes | = |
Disp.trans.4ª. Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación. | Disp.trans.3ª. Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación | L 40/2007 disp.trans.2ª L 27/2011 disp.final.12ª.2 |
Disp.trans.5ª. Jubilación anticipada en determinados casos especiales. | L 47/1998 | |
Disp.trans.6ª. Situación asimilada a la de alta en los procesos de reconversión. | Disp.trans.10ª. Situación asimilada a la de alta en los procesos de reconversión | sin modificaciones |
Disp.trans.7ª. Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización. | Disp.trans.20ª. Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización | Se especifica que la edad de sesenta y siete años a que se refieren los art.196.5 y 200.4 se aplicará gradualmente teniendo en cuenta la más elevada de las establecidas para cada año. |
Disp.trans.8ª. Normas transitorias sobre la base reguladora de la pensión de jubilación. | Disp.trans.5ª. Normas transitorias sobre base reguladora de la pensión de jubilación | lo previsto respecto a la aplicación gradual de las nuevas bases reguladoras será de aplicación a todos los regímenes de la Seguridad Social. |
Disp.trans.9ª. Aplicación de los porcentajes a atribuir a los años cotizados para calcular la pensión de jubilación. | Disp.trans.21ª. Aplicación de los porcentajes a atribuir a los años cotizados para la pensión de jubilación | sin modificación sustancial |
Disp.trans.10ª. Normas transitorias sobre jubilación parcial. | Art.166.2.a Disp.trans.22ª. Normas transitorias sobre jubilación parcial |
sin modificación sustancial |
Disp.trans11ª. Aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación. | L 40/2007 disp.trans.2ª | |
Disp.trans.12ª. Cómputo a efectos de jubilación de períodos con exoneración de cuotas de trabajadores con 65 o más años. | Disp.trans.55ª. Cómputo a efectos de pensión de jubilación de períodos con exoneración de cuotas de trabajadores con 65 o más años | sin modificación sustancial |
Disp.trans.13ª. Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008. | Disp.trans.18ª. Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008 | sin modificación sustancial |
Disp.trans.14ª. Aplicación de beneficios por cuidado de hijos o menores. | Disp.adic.60ª | concreción de la forma de aplicar los beneficios en la cotización por cuidado de hijos |
Disp.trans.15ª. Valor del parámetro α de la expresión matemática para la determinación del índice de revalorización de las pensiones contributivas. | L 23/2013 disp.adic.2ª | |
Disp.trans.16ª. Bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. | L 27/2011 disp.adic.39ª | |
Disp.trans.17ª. Trabajadores por cuenta ajena procedentes del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. | L 28/2011 disp.adic.1ª y disp.trans.única | |
Disp.trans.18ª. Aplicación paulatina de las bases y tipos de cotización y de reducciones en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. | L 28/2011 disp.adic.2ª | |
Disp.trans.19ª. Régimen de encuadramiento de determinados socios de trabajo. | Disp.adic.4ª.2.Modalidades de integración de los socios trabajadores y de los socios de trabajo de las cooperativas | el primer párrafp de la LGSS/94 disp.adic.4ª.2 pasa su contenido a la LGSS/15 art.14.2 |
Disp.trans.20ª. Validez a efectos de prestaciones de cuotas anteriores al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos. | Disp.adic.9ª último párrafo. Validez a efectos de las prestaciones, de las cuotas anteriores al alta en el Régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos | el contenido de los primeros párrafos de la LGSS/94 disp,adic,9ª ha pasado a la LGSS/15 art.319 |
Disp.trans.21ª. Integración de entidades sustitutorias. | Disp.trans.8ª. Integración de entidades sustitutorias | sin modificación sustancial |
Disp.trans.22ª. Deudas con la Seguridad Social de los clubes de fútbol. | Disp.trans.12ª. Deudas con la Seguridad Social de los clubes de fútbol | sin modificación sustancial |
Disp.trans.23ª. Conciertos para la recaudación. | Disp.trans.13ª. Conciertos para la recaudación | sin modificación sustancial |
Disp.trans.24ª. Incompatibilidad de las prestaciones no contributivas. | Disp.trans.6ª. Incompatibilidades de las prestaciones no contributivas | sin modificación sustancial |
Disp.trans.25ª. Pervivencia de subsidios económicos de personas con discapacidad. | Disp.trans.11ª. Pervivencia de subsidios económicos de la ley de Integración Social de los Minusválidos | sin modificación sustancial |
Disp.trans.26ª. Calificación de la incapacidad permanente. | Disp.trans 5.bis.Calificación de la incapacidad permanente | mantenimiento de la redacción anterior a la L 24/1997 de la LGSS/15 art.194, hasta que no se desarrolle reglamentariamente |
Disp.trans.27ª. Complementos por mínimos para pensiones contributivas. | Disp.adic.54ª. Complementos a mínimos para pensiones contributivas | sin modificación sustancial |
Disp.trans.28ª. Acreditación de determinadas situaciones legales de desempleo. | L 45/2002 disp.trans.2ª | |
Disp.trans.29ª. Cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal de los trabajadores incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con anterioridad al 1 de enero de 1998. | Art.72.1.b | contenido relacionado |
Disposiciones Finales | Disposiciones Finales | |
Disp.final.1ª. Título competencial. | Disp.final.1ª. Aplicación de la ley | = |
Disp.final.2ª. Competencias de otros departamentos ministeriales. | Disp.final.2ª. Competencias de otros Departamentos ministeriales | sin modificación sustancial |
Disp.final.3ª. Acomodación de las normas sobre pensión de jubilación por disminución de la edad. | Disp.final.4ª. Acomodación de las normas sobre pensión de jubilación por disminución de la edad | sin modificación sustancial |
Disp.final.4ª. Trabajadores que permanezcan en activo. | Disp.adic.26ª | sin modificación sustancial |
Disp.final.5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios. | L 28/2011 disp.adic,.4ª y 5ª y disp.final.5ª | |
Disp.final.6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio. | . | L 27/2011 disp.adic.15ª |
Disp.final.7. Competencias sobre la incapacidad temporal. | Disp.adic.52ª.2. Competencias sobre los procesos de Incapacidad Temporal | sin modificación sustancial |
Disp.final.8ª. Desarrollo reglamentario. | Disp.final.7ª. Desarrollo reglamentario | sin modificación sustancial |
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