Reforma impuesto sobre sociedades: régimen general

Se ha aprobado una nueva ley del impuesto sobre sociedades que, aunque contiene importantes novedades, mantiene la estructura y en líneas generales el contenido de la normativa anterior, partiendo del resultado contable para la determinación de la base imponible.

Modificaciones en el IS de Navarra

Se modifican diversos preceptos de la normativa del IS, destacando la creación de una nueva deducción medioambiental y la nueva regulación de los contratos de arrendamiento financiero, la reducción por cesión de determinados activos intangibles, y el régimen de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.

Procedimiento de presentación de declaraciones informativas

Se regulan los procedimientos que deben seguirse en la presentación de las declaraciones informativas de naturaleza tributaria, con especial referencia los supuestos de presentación electrónica por Internet.

Novedades en los gastos no deducibles del IS en Gipuzkoa

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se introducen dos nuevos supuestos de gastos no deducibles. También se limita la deducibilidad de los gastos relacionados con determinados vehículos y los de promoción y relaciones públicas de la empresa.

Indemnizaciones recibidas por movimientos sísmicos

El Consorcio de Compensación de Seguros actúa como una entidad aseguradora y, en consecuencia, el tratamiento de las indemnizaciones recibidas por los afectados del seísmo es análogo al de cualquier otro contrato de seguro. La causa de la indemnización que se recibe es equivalente a la que hubiera desencadenado la obligación de pago por parte de una compañía aseguradora, por lo que si el activo está asegurado y dicha compensación es cierta o segura, hay que registrarla contablemente en el momento en que demos de baja el activo, reconociendo el correspondiente ingreso. Dicho ingreso se ha de contabilizar por el importe de la pérdida incurrida, siempre que la entidad aseguradora acepte el siniestro.

Determinación de la Administración tributaria competente y normativa aplicable a una donación

En un supuesto de donación dineraria, residiendo el donatario en Cataluña desde noviembre de 2011, y habiendo residido con anterioridad en Vizcaya por un período de hasta cinco años, la Administración tributaria competente para la exacción del impuesto y la normativa aplicable es la de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Galicia: Novedades en el impuesto

Con efectos a partir del 1-3-2013, Galicia ha aprobado una nueva reducción en la base imponible en los supuestos de sucesiones o donaciones a hijos y descendientes de dinero destinado a la creación de una empresa o negocio.

Nuevo Reglamento del ISD en Gipuzkoa

Aprobación del nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Gipuzkoa.