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Novedades en los gastos no deducibles del IS en Gipuzkoa

Las principales novedades son las siguientes:
1. Se introducen dos nuevos supuestos de gastos no deducibles:
– Los derivados de operaciones en las que se incumplan las limitaciones a los pagos en efectivo (8655 s. Memento Fiscal 2013).
– Los sobornos.
2. Se establece una limitación a la deducibilidad de los gastos que no se consideran donaciones y liberalidades (relaciones públicas con clientes o proveedores, los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, los realizados para promocionar la venta de bienes y prestación de servicios). Así, los mismos son deducibles, en la medida que estén relacionados con los ingresos, en la cuantía y con los requisitos siguientes:
– El 50% por ciento de los gastos por relaciones públicas relativos a servicios de restauración, hostelería, viajes y desplazamientos, con el límite máximo conjunto del 5% del volumen de operaciones del sujeto pasivo, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Los regalos y demás obsequios, siempre que el importe unitario por destinatario y período impositivo no exceda de 300 euros y quede constancia documental de la identidad del receptor. Si los gastos exceden de 300 euros, son deducibles hasta dicho importe.
3. Se establecen reglas para la deducibilidad de los gastos derivados de la utilización de determinados vehículos y elementos de transporte, destacando:
a) Respecto de los automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas:
– Con carácter general, es deducible el 50% de los gastos relacionados con la adquisición, arrendamiento, reparación, mantenimiento, depreciación y cualquier otro vinculado a la utilización de los mismos, con el límite máximo, por una parte, de la cantidad menor entre 2.500 euros o el 50% del importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por el sujeto pasivo por 25.000 euros, en concepto de arrendamiento, cesión o depreciación y, por otra parte, con el límite máximo de 3.000 euros por los demás conceptos relacionados con su utilización, por vehículo y año, en todos los casos.
– Si se prueba de forma fehaciente su afectación exclusiva al desarrollo de una actividad económica, son deducibles los gastos derivados de su utilización, con el límite máximo, por una parte, de la cantidad menor entre 5.000 euros o el importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por el contribuyente por 25.000 euros, en concepto de arrendamiento, cesión o depreciación y, por otra parte, con el límite máximo de 6.000 euros por los demás conceptos relacionados con su utilización, por vehículo y año, en todos los casos.
Lo anterior también se aplica cuando previamente a la presentación de la autoliquidación del Impuesto, hayan sido objeto de imputación las cantidades correspondientes en concepto de retribución en especie a la persona que utiliza el elemento de transporte.
– Los gastos relacionados con la adquisición, arrendamiento, reparación, mantenimiento, depreciación, pérdida, corrección monetaria y cualquier otro vinculado a la utilización de los vehículos en los desplazamientos profesionales por representantes o agentes comerciales son deducibles, con el límite máximo por vehículo y año, de la cantidad menor entre 5.000 euros o el importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por el contribuyente por 25.000 euros, excepto si los vehículos se utilizan por una persona vinculada, en cuyo caso los límites a la deducibilidad de los gastos son los anteriormente señalados con carácter general.
– Si una misma persona utiliza simultáneamente más de un vehículo de los referidos anteriormente, los límites señalados se aplican por persona y año, con independencia del número de vehículos que utilice; y si el vehículo no se ha utilizado durante todo el año, los límites máximos de deducción se calculan en proporción al tiempo en que se haya utilizado el vehículo de que se trate.
– Los siguientes vehículos pueden deducir en su totalidad los gastos relacionados con la adquisición, arrendamiento, reparación, mantenimiento, depreciación y cualquier otro vinculado a su utilización: vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías; los utilizados en las prestaciones de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación; los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas; los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación; los utilizados en servicios de vigilancia; y los vehículos que se utilicen de forma efectiva y exclusiva en la actividad de alquiler mediante contraprestación, por entidades dedicadas con habitualidad a esta actividad.
– En el caso de transmisión de un vehículo o su baja del activo, con carácter general o cuando dicho elemento está afecto de forma exclusiva al desarrollo de una actividad económica, para el cálculo de la renta se tienen en cuenta las amortizaciones deducidas conforme a lo anteriormente expuesto. Se establecen asimismo límites a la deducibilidad de las pérdidas derivadas de la transmisión o baja del elemento; una regla para calcular la corrección monetaria si de la transmisión se derivan beneficios; y un régimen transitorio para el cálculo de las rentas derivadas de las transmisiones de los vehículos a que se refiere este apartado, adquiridos en los períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1-1-2013.
b) Respecto de las embarcaciones o buques de recreo o de deporte náuticos y las aeronaves, no es deducible ningún gasto relacionado con la adquisición, arrendamiento, reparación, mantenimiento, depreciación, pérdida, corrección monetaria o cualquier otro vinculado a su utilización, excepto si se prueba de forma fehaciente la afectación exclusiva de los mismos al desarrollo de una actividad económica, en cuyo caso los anteriores gastos son deducibles hasta el límite máximo del importe de la base imponible previa a la reducción de los gastos derivados de estos elementos y a la compensación, en su caso, de bases imponibles negativas. No obstante, el límite no se aplica si el sujeto pasivo acredita disponer de los medios materiales y humanos necesarios para el ejercicio de la actividad económica consistente en la explotación de los citados medios de transporte de forma continuada en el tiempo.

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