Marco general: ámbito de aplicación, fines y principiosPlanificación de la formación profesional para el empleoFinanciación de la formación profesional para el empleoIniciativas de formación profesional para el empleoFormación programada por las empresasOferta formativa para trabajadores ocupadosOferta formativa para trabajadores desempleadosProgramación […]
Desde el 24-3-2015 está en vigor el nuevo sistema de formación profesional para el empleo, que plantea una reforma integral del anterior sistema. Entre otras, se establecen las siguientes novedades: la aplicación nacional del nuevo sistema, bajo a una acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre las Administraciones públicas competentes y los demás agentes que intervienen en el mismo; se introducen elementos de observación y prospección del mercado de trabajo, para detectar los cambios en las demandas de cualificación y competencias del tejido productivo y las necesidades formativas; las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, puedan articular un «cheque formación» para trabajadores desempleados con el objeto de proporcionarles la formación que necesitan; se dota de un nuevo enfoque a las iniciativas de formación profesional para el empleo, situando a las propias empresas y a los trabajadores en el centro del sistema y se articulan una serie de previsiones sobre el control de la formación y el régimen sancionador, con el objetivo de evitar el fraude en la gestión de los fondos de formación profesional para el empleo.
La condición más beneficiosa puede reconocerse por un acuerdo de voluntades expreso o tácito. Este último supuesto concurre en el caso de unos trabajadores a los que una Administración pública les mantiene, excepcionalmente, durante más de 5 años un salario en especie consistente en una comida gratuita en el centro de trabajo.
Se aprueba en Castilla-La Mancha un nuevo Plan de vivienda con el objetivo, entre otros, de impulsar el mercado de la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Se aprueba en La Rioja un nuevo Plan de vivienda con el objetivo, entre otros, de impulsar el mercado de la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Cuando el empresario opta por la readmisión habiendo ya cerrado el centro donde los trabajadores despedidos venían prestando sus servicios hay que valorar si la readmisión que se realiza respeta las condiciones anteriores al despido. En efecto, hay que diferenciar si hay un mero cambio de condiciones, encuadrable en el “ius variandi” empresarial, que permite calificar la readmisión como regular o una modificación sustancial de condiciones que la convertiría en irregular. Esto es lo que sucede en el caso concreto, pues los centros de trabajo donde se produjo la readmisión estaban tan alejados de la residencia de los trabajadores que entrañaban una movilidad geográfica. En estos casos, si ya se conoce que la readmisión regular resulta inviable, la opción empresarial por la misma es imposible y sólo cabría optar válidamente por la extinción contractual indemnizada de la relación laboral. Habiéndose producido ya la readmisión irregular procede declarar tal extinción contractual indemnizada en fase de ejecución.