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Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas en La Rioja

Con efectos 29-7-2014 se aprueba en La Rioja el Plan de vivienda 2013-2016, entre cuyas líneas de actuación destaca, en consonancia con la establecido en el vigente Plan Estatal (RD 233/2013), el impulso del mercado de la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, promoviendo la actuación sobre edificios para la recuperación de la calidad edificatoria.
Además de las condiciones y requisitos establecidos con carácter general para todos los programas del nuevo Plan (ver nº 3790 Memento Inmobiliario 2012-2013), en relación con la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas se establecen los siguientes.

Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria

Este programa, establecido en el ámbito estatal (RD 233/2013 art.19 a 24) pretende la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial que cumplan las condiciones y requisitos exigidos en el Plan estatal.
Pueden ser beneficiarios de las ayudas que establece este programa:
– las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas;
– en los edificios de tipología residencial colectiva destinados íntegramente al alquiler durante al menos 10 años, también las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles; y
– el arrendatario de una vivienda cuando el propietario de la misma y él acuerden que este costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta.
Las ayudas se han de conceder en régimen de concurrencia competitiva, mediante el procedimiento regulado en la correspondiente Orden autonómica (Orden La Rioja 7/2014) que establezca las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y se inicia de oficio, mediante resolución de convocatoria aprobada por el Consejero competente en materia de vivienda de acuerdo a lo dispuesto en el D La Rioja 14/2006.
La cuantía máxima de las ayudas se determina en función del coste subvencionable de la actuación correspondiente al edificio o edificios, que comprende el coste total de las actuaciones subvencionables de acuerdo con el RD 233/2013 art.20, siendo la cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente) de acuerdo con lo establecido en el RD 233/2013 art.23.2.

Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana

Este programa, igualmente de creación estatal (RD 233/2013 art.25 a 30) financia la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados que cumplan lo establecido en el Plan Estatal, con el fin de mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales.
Las subvenciones de este programa son compatibles con cualesquiera otras públicas, siempre y cuando su importe no supere el coste total de la actuación.
Las concretas actuaciones subvencionables son las detalladas en el D La Rioja 31/2014 art.38 y los beneficiarios de las ayudas los responsables de la ejecución integral del ámbito de actuación: administraciones públicas; propietarios únicos de edificios de viviendas; comunidades de propietarios; agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.
A estos efectos, cabe destacar:
– cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno;
– no es posible obtener esta financiación si se han beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria.
El presupuesto protegido es el coste total de las actuaciones subvencionables, incluyendo honorarios de los profesionales, coste de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, así como los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que estén debidamente justificados, sin superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.
La cuantía de la ayuda se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación multiplicando el número de viviendas por las siguientes ayudas unitarias:
– hasta 11.000 euros por vivienda objeto de rehabilitación.
– hasta 30.000 euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida; y
– para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano (obras de urbanización o reurbanización), hasta 2.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación y/o por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
A la cantidad resultante del cálculo anterior, se le añaden:
– hasta 4.000 euros anuales, por unidad familiar a realojar, durante el tiempo que duren las obras y hasta un máximo de 3 años, para las actuaciones de realojo temporal;
– hasta 500 euros por vivienda rehabilitada o construida en sustitución de otra demolida, para financiar el coste de los equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social.
No obstante, la Comunidad Autónoma de La Rioja puede conceder una subvención complementaria de hasta un máximo del 30 % del coste subvencionable de la actuación.
Las condiciones, procedimiento y régimen de prioridad para obtener estas ayudas son las establecidas en el D La Rioja 31/2014 art.42 a 44, mientras que la gestión y abono de la subvención se regulan el los art.45 y 46 de la misma norma.

Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas

Este programa, también de ámbito estatal (RD 233/2013 art.37 a 40) financia la ejecución de proyectos de especial trascendencia, en relación con la mejora de barrios; centros y cascos históricos; renovación de áreas funcionalmente obsoletas y de áreas para la sustitución de infravivienda; ecobarrios; y zonas turísticas.
Los beneficiarios son las Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, los consorcios y los entes asociativos de gestión. Teniendo a estos efectos en cuenta:
– cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste que cada uno de ellos deba soportar;
– no pueden obtener esta financiación quienes se hayan beneficiado, dentro del mismo ámbito, de las ayudas de los programas de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas.
Para obtener las ayudas de programa es necesario cumplir los siguientes requisitos en relación con el proyecto:
– que se circunscriba a un único término municipal,
– que contenga la delimitación precisa del área de actuación, de carácter homogéneo y con continuidad geográfica, y la descripción de la situación urbanística y social de la misma.
Asimismo, se debe justificar la conveniencia de la propuesta de actuación, incluir una memoria descriptiva de la misma y de viabilidad técnica y económica de misma, y adjuntar un presupuesto estimativo, desglosado por tipos de actuaciones, así como un calendario previsible de ejecución.
El importe de la ayuda ha de financiar un máximo del 40% del coste subvencionable de la actuación, sin superar los importes establecidos para cada caso, en el programa de fomento de la regeneración y renovación urbana, por aplicación directa o por asimilación, sin que dicho coste subvencionable pueda exceder de los precios medios de mercado aplicables al caso. A tal efecto en los convenios de colaboración se establecerán criterios y límites para la consideración de estos últimos.
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva, bajo el procedimiento que regule la Orden que establezca las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y se iniciará de oficio de acuerdo con el D La Rioja 14/2006.

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