Entre las modificaciones destaca la limitación a la deducibilidad de los gastos por atenciones con clientes y proveedores y la no consideración como donación de las retribuciones de administradores por funciones derivadas de contratos laborales.
Diversos conceptos que hasta ahora no tenían la consideración de rendimiento de trabajo en especie, pasan ahora a formar parte de una lista en la que, si bien sí tienen esa consideración, están exentos en las mismas condiciones establecidas con anterioridad.
Se ha aprobado una nueva ley del IS que, aunque contiene importantes novedades, mantiene la estructura y en líneas generales el contenido de la normativa anterior, partiendo del resultado contable para la determinación de la base imponible.
En el supuesto de estibadores portuarios, el cobro de las prestaciones por desempleo no está justificada cuando, en el caso de una suspensión de los contratos de trabajo por un año, se acredita que los días de inactividad han sido inferiores a 30 turnos mensuales, debiendo ser tales días remunerados con el salario de inactividad previsto en la norma convencional de aplicación.
Aunque el contrato de alta dirección prevea la posible extinción del mismo por desistimiento del empresario sin derecho a indemnización, deberá abonarse al alto directivo la indemnización prevista en la normativa de siete días de salario en metálico por año de servicio.
Se ha aprobado el nuevo Reglamento del IRPF en el territorio de Gipuzkoa con efectos desde el 1-1-2014, salvo el porcentaje de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales, que surte efectos desde el 5-7-2014.
La nueva ley mantiene idéntica redacción del real decreto ley del que trae causa respecto a la extensión de la tarifa plana de las cotizaciones a las incorporaciones de socios trabajadores efectuadas por las cooperativas y las sociedades laborales.
No toda insuficiencia en la documentación entregada a los representantes de los trabajadores acarrea la declaración de nulidad del despido colectivo, sino solo aquella que les impida obtener la información suficiente para poder negociar con cabal conocimiento de la situación de la empresa y de las causas que alega para proceder al despido colectivo.