Adaptación del RIPF a las modificaciones que tuvieron lugar en la LIRPF

La Ley de Presupuestos de 2018 (L 6/2018) modificó diversos aspectos del IRPF (L 35/2006), por lo que se ha dado nueva redacción al articulado del Reglamento de IRPF (RD 439/2007) para su adaptación a la nueva regulación. Entre otros aspectos se incorpora el incremento del umbral mínimo de la obligación de declarar cuando tales rendimientos procedan de más de un pagador, pasando de 12.000 € a 14.000 €.

Retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo

En el período impositivo 2018, los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener, así como los nuevos importes de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, pueden incidir en el cálculo de las retenciones sobre tales rendimientos satisfechos a partir de 5-7-2018, debiendo efectuar, en su caso, la correspondiente regularización.

Importe de los pagos a cuenta en Ceuta y Melilla

Desde el 5-7-2018, la reducción en los tipos de retención e ingreso a cuenta y de los pagos fraccionados por obtención de rentas en Ceuta o Melilla a las que resulte aplicable la deducción se eleva al 60%.

Nuevo modelo 145 de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo

Se modifica el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados, siendo sustituido por el que figura en el anexo de la Resolución referenciada. La modificación afecta al apartado relativo a los «Datos del perceptor que efectúa la comunicación», incluyéndose un nuevo subapartado relativo a la obtención, por parte del trabajador, durante los cinco períodos impositivos anteriores, de rendimientos con período de generación superior a dos años que se hayan beneficiado de la reducción contemplada en la LIRPF art.18.2, pero dicha reducción no haya sido finalmente aplicada por el trabajador en su correspondiente autoliquidación del impuesto.

Obligados retener e ingresar a cuenta respecto del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Se adapta la redacción de los obligados a retener e ingresar a cuanta de este Impuesto, a que las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios no están obligadas a designar representante.