Artículo publicado en Actum Social nº 63. Mayo 2012 Ricardo Bodas Martín Magistrado Presidente Sala Social Audiencia Nacional ÍNDICEI.ACUERDOS DE EMPRESA A.Acuerdos sobre distribución irregular de jornada B.Acuerdos sobre movilidad geográfica C.Acuerdos sobre despidos colectivos D.Acuerdos sobre fusiones de empresas E.Acuerdos en procesos de impugnación […]
No es adecuado el procedimiento de conflictos colectivos para cuestionar los requisitos y condiciones exigidos por parte de una empresa para la aplicación a sus trabajadores de una tarifa eléctrica dirigida a empleados, porque se trata de situaciones perfectamente individualizables.
Carece de legitimación activa para promover proceso de conflicto colectivo un sindicato que no acredita tener implantación suficiente en el ámbito del conflicto, manifestado en el número de afiliados, cuando lo único que acredita es tener una sección sindical en uno de los seis centros a los que afecta el conflicto, lo cual sólo prueba que cuenta con algún afiliado en la plantilla del citado centro.
El incumplimiento de las formalidades establecidas convencionalmente determina la posibilidad de reclamar ante la jurisdicción social, la nulidad de la modificación de las relaciones de puestos de trabajo , aunque ésta hubiera sido aprobada por la Comisión Ejecutiva Interministerial de Retribuciones.
La reforma laboral (RDL 3/2012) no contempla la derogación explícita del RD 801/2011, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos. Deben entenderse derogados todos aquellos aspectos del mismo que se opongan o contradigan lo dispuesto en la nueva redacción del ET art.47 y 51, pero no aquellos que no resulten afectados por la nueva regulación, como son aquellos relativos a la documentación que ha de acompañarse por el empresario a la comunicación de inicio del periodo de consultas o al propio desarrollo de este periodo de consultas, entre otros. Ante las dudas surgidas, y hasta la elaboración de un nuevo reglamento de procedimiento sobre despidos colectivos y suspensión de contratos y reducción de jornada, se aclaran aquellos aspectos del actual que deben entenderse en vigor.
Artículo publicado en Actum Social nº 61. Marzo 2012 Carlos Hugo Preciado Domènech Magistrado de la Sala Social del TSJ Cataluña Miguel Ángel Purcalla Bonilla Magistrado del Juzgado de lo Social núm 1 Terrassa ÍNDICE:I.A MODO DE INTRODUCCIÓN: DEL CONTINUISMO […]
No es adecuado el procedimiento de conflicto colectivo para solicitar que se declare nula la decisión empresarial de retirar los vehículos de la empresa para uso particular cuando esta medida afecta sólo a 27 trabajadores claramente identificados, que no prestan servicios en el departamento que da lugar al uso de tales vehículos.
Desde el 1-1-2012 está en vigor el nuevo ASAC V de solución autónoma (extrajudicial) de conflictos laborales colectivos, suscrito por los interlocutores sociales más representativos.
Tramitación a través del procedimiento de conflictos colectivos de las demandas que afecten a los intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual y que versen sobre suspensiones y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos para el despido colectivo.