Arrendamiento operativo con periodo de carencia

El registro del gasto relacionado con un contrato de arrendamiento operativo que incorpora un periodo de carencia debe realizarse en la fecha en la que la empresa controle el derecho de uso del bien objeto del arrendamiento, que coincidirá con la puesta a disposición del bien por parte del arrendatario. El periodo de carencia debe considerarse contablemente un menor gasto para la empresa, que se repartirá de forma lineal a lo largo de la duración del contrato, y comenzará a devengarse cuando la empresa asuma el control del activo, a la firma del contrato. A su vez las mejoras realizadas en el activo, se contabilizan como inmovilizado material si cumplen la definición de activo y se amortizan durante la duración del contrato o vida económica del bien si ésta fuera inferior.

Deducciones autonómicas en el IRPF de Andalucía

Se aprueban nuevas deducciones por gastos de defensa jurídica de la relación laboral, para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad y por rehabilitación de vivienda, y se amplía la deducción por autoempleo.

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La deducción de los automóviles de turismo en el IVA: ¿nuevas expectativas?

Artículo publicado en Actum Fiscal nº 59. Enero 2012 Miguel A. Sánchez Ferrándiz 1. INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO DEL CONFLICTO   De manera recurrente se produce el conflicto entre el empresario o profesional, sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido […]