A partir del 28-12-2012, la Comunidad Valenciana se suma a las Comunidades Autónomas que aplican el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio.
Al haberse aprobado en el ámbito estatal la supresión del IVMDH y su integración en el Impuesto sobre Hidrocarburos desde el 1-1-2013. diversas Comunidades Autónomas han modificado su normativa con el fin de adaptarla a la normativa estatal.
Establecimiento de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes para cada una de las categorías y especialidades profesionales aplicables durante el año 1990, dentro del ámbito territorial de las zonas mineras primera, segunda, tercera y cuarta.
La puesta en marcha de las instalaciones eólicas que hayan obtenido autorización ha de tener lugar antes del 31-12-2012, salvo que los constructores hayan solicitado prórroga por haber obtenido autorización para la aprobación del proyecto pero no se haya podido realizar por causas no imputables a ellos.
Cuando el jubilado parcial decide jubilarse de forma completa, cumplida la edad ordinaria o de forma anticipada, el cálculo de la base reguladora de la nueva pensión se calcula teniendo en cuenta las correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial -en que se redujo su jornada y salario- incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada antes de pasar a la situación de jubilación parcial y siempre que la misma se hubiera simultáneado con un contrato de relevo. De manera que salvo fraude alegado y probado en los incrementos retributivos, estos se han de tener en cuenta. Carece de aval normativo la postura del INSS que, en lugar de incrementar al 100% las cotizaciones mencionadas, opta por computar las cotizaciones del mes anterior a la jubilación parcial con las actualizaciones correspondientes
Artículo publicado en Actum Inmobiliario & Urbanismo nº 20. Julio-Septiembre 2012 Adolfo Alonso de Leonardo-Conde Abogado. Soriano y Zueco Abogados (Logroño) Como anunciábamos en el anterior número, con la finalidad de que el análisis de los temas objeto de […]
En una cooperativa de enseñanza, son ingresos cooperativos los derivados de la prestación del servicio docente en favor de los hijos de los socios cooperativistas, los derivados de actividades conexas o extraescolares en favor de esos niños y los procedentes de la realización de actividades extraescolares para los adultos, en la medida en que sean socios cooperativistas. Son ingresos extracooperativos los derivados de actividades extraescolares realizados con padres no socios o con niños cuyos padres no son socios cooperativistas.
Artículo publicado en Actum Inmobiliario & Urbanismo nº 19. Abril-Junio 2012 Adolfo Alonso de Leonardo-Conde Abogado. Soriano y Zueco Abogados (Logroño) 1. INTRODUCCIÓN Es doctrina administrativa y jurisprudencial ya consolidada aquella que sostiene que la disolución de una comunidad […]