La nueva Ley del IS introduce una importante reforma del régimen de transparencia fiscal internacional, reestructurándose todo el tratamiento de la doble imposición con un conjunto normativo cuyo principal objetivo es atraer a territorio español la tributación de aquellas rentas pasivas, en su mayoría, que se localizan fuera del territorio español con una finalidad eminentemente fiscal.
Se efectúa una mejora técnica de la LIVA en relación con las operaciones no sujetas realizadas por las Administraciones Públicas, concretándose que no estarán sujetos al impuesto los servicios prestados en virtud de encomiendas de gestión.
No es ajustada a derecho la norma de una ordenanza fiscal por la que el ayuntamiento establece la reducción de la cuota líquida del IBI en el importe de la subvención concedida por el ayuntamiento al contribuyente empadronado en el municipio.
Se ha aprobado en este territorio el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas en el ámbito del IVA y sus formas de presentación, con efectos para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2014.
Con efectos desde el 30-10-2014, se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, que recoge, entre otros aspectos, la regulación normativa efectuada por esta Comunidad Autónoma en relación a este impuesto.
Se ha aprobado el nuevo Reglamento del IRPF en el territorio de Gipuzkoa con efectos desde el 1-1-2014, salvo el porcentaje de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales, que surte efectos desde el 5-7-2014.
Es la sociedad, aunque se encuentre liquidada y no los socios, quien se encuentra obligada a repercutir el impuesto como consecuencia de una alteración en el precio, consecuencia de una modificación en el justiprecio. En consecuencia será la sociedad la que podrá deducir el IVA soportado, derivado de los gastos ocasionados.
La duración de una obra, a efectos de su consideración o no como establecimiento permanente, viene determinada entre la fecha de entrega de los materiales para el inicio de la obra y fecha en que la obra ha concluido, conforme al certificado de aceptación final de la misma. No se admite como fecha de inicio la de adquisición de materiales; ni la fecha del tiempo de permanencia del personal.