Base imponible del IS en Gipuzkoa
Se destaca la obligación de presentar junto con las autoliquidaciones determinada información sobre el fondo de comercio financiero.
Se destaca la obligación de presentar junto con las autoliquidaciones determinada información sobre el fondo de comercio financiero.
Entre otras novedades, se revisa la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo y se modifican los porcentajes de retención.
Se eliminan los coeficientes de actualización del valor de adquisición de inmuebles y se limita la aplicación de los coeficientes de abatimiento.
Se revisa el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, reduciendo algunos límites cuantitativos y así como las actividades que pueden acogerse al mismo, limitándolas a aquellas que por su naturaleza se relacionen fundamentalmente con consumidores finales.
Se ha aprobado una nueva ley del IS que, aunque contiene importantes novedades, mantiene la estructura y en líneas generales el contenido de la normativa anterior, partiendo del resultado contable para la determinación de la base imponible.
Se revisa el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.
La limitación existente para la no obligación de declarar en el IRPF relativa a ganancias patrimoniales sometidas a retención no se aplica, desde el 1-1-2014, respecto de aquellas procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
A pocos días de finalizar el plazo para la presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero, siguen llegando multitud de consultas a la DGT.
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