Sustitución de la Declaración censal por el Documento Único Electrónico

Con la aprobación de la Ley de apoyo a los emprendedores se regulan los supuestos en los que se puede hacer uso del Documento Único Electrónico al iniciarse la actividad económica, así como los casos en que la presentación del citado documento puede sustituir a presentación de la correspondiente declaración censal.

Exención de los servicios prestados por uniones, agrupaciones o entidades autónomas

Si se cumplen los requisitos exigidos para la exención, se aplica la misma a los servicios prestados a los miembros de la entidad, con independencia de que dichas operaciones tengan el carácter de operaciones vinculadas a efectos del IVA u otros impuestos, siempre y cuando sólo se exija a los socios el reembolso de los gastos incurridos en común por tales servicios.

Deducciones autonómicas del IRPF en Cantabria

Desde el 1-1-2013 se crean dos nuevas deducciones en Cantabria por obras realizadas en viviendas y por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

Deducciones autonómicas del IRPF en Cantabria

Desde el 1-1-2013 se crean dos nuevas deducciones en Cantabria por obras realizadas en viviendas y por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

Deducciones autonómicas en el IRPF de Andalucía

Se modifica la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en sociedades mercantiles, eliminando la posibilidad prevista para las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.

Tratamiento fiscal de los socios de entidades mercantiles

La AEAT clarifica mediante una nota el tratamiento fiscal que debe otorgarse a los sueldos de socios-profesionales de sociedades mercantiles: si los socios prestan servicios a la sociedad, distintos de los propios de los miembros del órgano de administración, los mismos se calificarán como rendimientos del trabajo, salvo que la contraprestación de tales servicios deba calificarse como rendimiento de actividad económica por existir ordenación por cuenta propia y medios de producción en sede del socio.